REGLAS

LAS REGLAS DE LA HERMANAD, LA PUEDES ENCONTRAR EN ARCHIVO PDF, EN LOS ENLACES DE LA COLUMNA DERECHA, CON EL NOMBRE DE REGLAS HERMANDAD.

O BIEN EN ESTA DIRECCION WEB.
 http://sites.google.com/site/estudiantesutrera/


REGLAS
DE LA HERMANDAD SALESIANA YCOFRADÍA DE NAZARENOS DEL
SANTISIMO CRISTO DEL AMOR Y NUESTRA SEÑORA DE LAS VEREDAS.
MARIA AUXILIO DE LOS CRISTIANOS Y SAN JUAN BOSCO

AA.AA.DB.- “ESTUDIANTES”

ERIGIDA CANONIGAMENTE POR EXPEDIENTE NÚMERO 378-D.H
DE 25 DE MARZO DE 1963
INDICE

CAPITULO 1º.- CARACTERÍSTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD.

REGLA 01: DENOMINACIÓN Y ERECCIÓN CANONIGA.

REGLA 02: SEDE.

REGLA 03: FINALIDAD GENERAL.

REGLA 04: FINALIDAD ESPECIAL.

REGLA 05: IDEARIO Y NORMA DE VIDA.

REGLA 06: LEMA.

REGLA 07: ESCUDO Y MEDALLA.

REGLA 08: INSIGNIA REPRESENTATIVA

REGLA 09: RENOVACIÓN DE REGLAS.

CAPITULO 2º.- ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD.

REGLA 10: VOCACIÓN CRISTIANA.

REGLA 11: IDENTIFICACIÓN CON CRISTO.

REGLA 12: DEVOCIÓN A MARIA, MADRE DE DIOS.

REGLA 13: COMUNIDAD DE FE.

REGLA 14: COMUNIDAD DE AMOR.

REGLA 15: COMUNIDAD DE CULTO.

REGLA 16: COMUNIÓN ECLESIAL.

REGLA 17: POBREZA Y SENCILLEZ EVANGELICAS.

CAPITULO 3º.- MIEMBROS DE LA HERMANDAD.

REGLA 18: HERMANOS.

REGLA 19: JÓVENES ASPIRANTES.

REGLA 20: HERMANOS DE DERECHO.

REGLA 21: HERMANOS DE HONOR Y HONORARIO.

REGLA 22: CONDICIONES DE ADMISIÓN.

REGLA 23: ADMISIÓN DE INGRESO.

Art. 01º Solicitud de Ingreso.

Art. 02º Información de las Reglas.

Art. 03º Admisión.

Art. 04º Requisitos para el Juramento.

Art. 05º Fechas para la Recepción.

Art. 06º Acto de admisión y Juramento.

Art. 07º Participación de los hermanos.

REGLA 24: DERECHOS DE LOS HERMANOS.

Art. 01º Igualdad de derechos.

Art. 02º Cultos por los Hermanos.

Art. 03º Por los Hermanos fallecidos.

Art. 04º Derechos Generales.

REGLA 25: DEBERES DE LOS HERMANOS.

Art. 01º Devoción, Obediencia y Acatamiento.

Art. 02º Deberes Generales.

REGLA 26: BAJAS DE HERMANOS.

Art. 01º Voluntaria.

Art. 02º Fallecimiento y Sanción.

Art. 03º Descubierto.

REGLA 27: CORRECCIÓN FRATERNAL.

Art. 01º Tipo de faltas y Sanción.

Art. 02º Acuerdo.

CAPITULO 4º.- VIDA DE HERMANDAD.

REGLA 28: ACEPTACIÓN DEL CONSEJO LOCAL.

REGLA 29: EL DIRECTOR ESPIRITUAL.

Art. 01º Definición.

Art. 02º Nombramiento.

Art. 03º Funciones propias.

Art. 04º Actuación pastoral.

Art. 05º Servicios ministeriales.

REGLA 30: FORMACIÓN HUMANA, EVANGELIZACIÓN Y CATEQUESIS.

REGLA 31: TESTIMONIO DE FRATERNIDAD.

Art. 01º Encuentros frecuentes.

Art. 02º Actitud de apertura.

Art. 03º Caridad Fraternal.

REGLA 32: CELEBRACIONES RELIGIOSAS.

REGLA 33: ACTOS CORPORATIVOS DE CULTOS.

Art. 01º Día de La Hermandad.

Art. 02º Al Santísimo Cristo del Amor.

Art. 03º A la Santísima Virgen de las Veredas.

Art. 04º Vigilia Mariana.

Art. 05º Oficios de Semana Santa.

Art. 06º Corpus Christi.

Art. 07º via Crucis.

Art. 08º Consejo General de Cofradías.

Art. 09º Otros cultos.

Art. 10º Otras salidas al exterior de la Hermandad.

REGLA 34: DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.

Art. 01º Definición.

Art. 02º Acuerdos.

Art. 03º Suspensión de la cofradía.

Art. 04º Modificaciones.

Art. 05º Diputado Mayor.

Art. 06º Ordenanzas a los Hermanos.

Art. 07º Falta Moral.

Art. 08º Fiscales de Pasos.

Art. 09º Presidencias de Pasos.

Art. 10º Insignias y Hermanos de luz.

Art. 11º Capataces.

Art. 12º Hermanos Costaleros.

Art. 13º Incidencias.

Art. 14º Informe del Diputado Mayor.

CAPITULO 5º.- ORGANOS DE GOBIERNO.

REGLA 35: MINISTERIO PASTORAL.

REGLA 36: CABILDOS GENERALES.

Art. 01º Definición.

Art. 02º Preparación.

Art. 03º Convocatoria.

Art. 04º Actuación.

Art. 05º Votaciones y quórum.

Art. 06º Desarrollo.

Art. 07º Clases.

Art. 08º Cabildos generales Ordinarios.

Art. 09º Cabildos Generales Extraordinarios.

Art. 10º Importancia de la participación.

REGLA 37: MANDATO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

REGLA 38: CENSO ELECTORAL.

REGLA 39: PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS.

REGLA 40: CONDICIONES DE LOS CANDIDATOS.

REGLA 41: INCOMPATIBILIDADES.

REGLA 42: COMPONENTES DE LA MESA.

REGLA 43: QUORUM Y VOTACIÓN.

REGLA 44: VALIDEZ DE LA ELECCIÓN.

REGLA 45: ELECCIÓN INEFICAZ.

REGLA 46: CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN.

REGLA 47: TOMA DE POSESIÓN.

Art. 01º Asistentes.

Art. 02º Forma

Art. 03º Juramento

Art. 04º Lectura y comentario.

Art. 05º Terminación de la toma de posesión.

Art. 06º Comunicación oficial.

REGLA 48: CABILDO DE OFICIALES.

Art. 01º Definición.

Art. 02º Actuación.

Art. 03º Convocatoria y Preparación.

Art. 04º Secreto de las deliberaciones.

Art. 05º Competencias y Desarrollos.

Art. 06º Memoria anual.

REGLA 49: COMPONENTES DE LA JUNTA.

REGLA 50: FUNCIONES DE CADA MIEMBRO DE LA JUNTA.

Art. 01º Hermano Mayor.

Art. 02º Teniente de Hermano Mayor.

Art. 03º Consiliarios.

Art. 04º Secretario.

Art. 05º Secretario Segundo.

Art. 06º Fiscal.

Art. 07º Mayordomo.

Art. 08º Mayordomo de Cuentas.

Art. 09º Prioste.

Art. 10º Prioste Segundo.

Art. 11º Diputado Mayor de Gobierno.

Art. 12º Diputado de Cultos y Espiritualidad.

Art. 13º Diputado de Caridad.

Art. 14º Diputado de Formación y Apostolado.

Art. 15º El Diputado de juventud.

Art. 16º Comisión Permanente.

Art. 17º Ceses y Vacantes.

CAPITULO 6º.- FINANZAS Y EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD. CAMARERAS.

REGLA 51: JUNTA ECONOMICA.

REGLA 52: PATRIMONIO, RECURSOS Y DISOLUCIÓN.

Art. 01º Patrimonio.

Art. 02º Recursos Económicos.

Art. 03º Disolución.

REGLA 53: CAMARERAS DE LOS TITULARES.

Art. 01º Designación.

Art. 02º Solicitud.

Art. 03º Nombramiento.

Art. 04º Derechos.

Art. 05º Obligaciones y Deberes

Art. 06º Baja o Cese.


CAPITULO PRIMERO
CARACTERÍSTICAS Y FINES GENERALES DE LA HERMANDAD

REGLA I
DENOMINACIÓN Y ERECCIÓN CANONIGA
Esta asociación Publica de fieles se denomina Hermandad Salesiana y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo del Amor, Nuestra Señora de las Veredas, María Auxilio de los Cristianos y San Juan Bosco, AA.AA.DB. “Estudiantes”. La denominación de Salesiana es Titulo concedido por la Casa Salesiana con fecha de siete de Junio de 2009. El titulo de Amor lo acogemos por entender que es el principio y medio para conseguir el fin de todo cristiano. El de Veredas como recuerdo a la Advocación de la Antigua Patrona de Utrera. María Auxilio de los Cristianos por pertenecer a la Familia salesiana de Utrera, siendo la Virgen Mª Auxiliadora Madre de todos los Salesianos. San Juan Bosco modelo de vida cristiana, para todos nosotros. La de Antiguos Alumnos de D. Bosco (AA.AA.DB.) por ser la Asociación de donde nació la Hermandad. Y Estudiantes por ser parte integrante del Colegio Salesiano de Utrera.
Erigida canónicamente, como tal, en la Diócesis de Sevilla, el día siete de abril de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, por expediente señalado con el número 378-D.H.

REGLA II
SEDE

La sede canoníca de la Hermandad Salesiana y Cofradía de Nazarenos es la Capilla de Nuestra Sra. del Carmen, saliendo en Estación de Penitencia desde la Basílica de María Auxiliadora, ambas pertenecientes a los Padres Salesianos, sita en la Avda. de San Juan Bosco nº 13 de Utrera.

REGLA III
FINALIDAD GENERAL

Su fin general es la Gloria de Dios, realizando obras de piedad, caridad y cultos, conforme al espíritu del Evangelio de Cristo, tal como es enseñado por la Iglesia. La transmisión del Amor a Cristo a todos los seres humanos, convirtiendo en regla de oro el amor al prójimo, mediante la practica constante de la caridad sin limites ni fronteras.

REGLA IV
FINALIDAD ESPECIAL

Su fin específico es el culto público. Su fin especial es ayudar a sus miembros a una plena vida cristiana participando en el Misterio Pascual con Fe adulta, Caridad ardiente y Esperanza renovada; acentuando el espíritu de penitencia para identificarse con Cristo y poder ser testigo de la Resurrección del Señor.
La Hermandad quiere ser espacio en el que nazca y se desarrolle la libertad interior de las personas y un lugar de vida comunitaria autentica, de comunicación y de dialogo, de cooperación y signo de comunión eclesial.

REGLA V
IDEARIO Y NORMA DE VIDA

Para alcanzar estos fines la Hermandad ofrece a sus miembros las presentes Reglas, como ideario y norma de vida, en las que se inspiraban para realizar plenamente su vocación cristiana, su sentido espiritual y apostólico y para vivir responsablemente en la Iglesia y en el mundo, bajo la guía de los Pastores de la Iglesia.

REGLA VI
LEMA

Nacida la idea de la fundación de esta Hermandad en el seno de una organización salesiana, como es la Asociación de Antiguos Alumnos y de los Estudiantes del colegio de Utrera, el lema de la Hermandad será el mismo de la obra de San Juan Bosco: DAME ALMAS Y LLEVATE LO DEMAS.

REGLA VII
ESCUDO Y MEDALLA

El escudo de la Hermandad consistirá en un ancora en el centro; a la derecha una estrella, símbolo de la Virgen María; a la izquierda un corazón, símbolo del Amor y debajo tres clavos, símbolo de la Pasión del Señor, todo rodeado por una orla, tal como se puede observar en hoja de anexo 5.
La medalla de la Hermandad será el escudo de la misma. Con cordón blanco y rojo. Tendrán obligación de ostentarla todos los hermanos (en adelante, esta palabra engrosara los términos de hermano y hermana) en todos los cultos y actos religiosos a la que asista la Hermandad. El Hermano Mayor ostentará la medalla con cordón dorado.
La Hermandad podrá conceder la medalla de honor, a aquellos hermanos cuya trayectoria continuada, sobresaliente y ejemplar, para con ella, les haga merecedoras de tan alta distinción. Esta medalla será realizada en plata de ley, conforme al modelo de esta Hermandad, con cordón plateado y rojo. La concesión de la misma será por unanimidad de la Junta de Gobierno, y a propuesta de un miembro de la misma.

REGLA VIII
INSIGNA REPRESENTATIVA

En los actos oficiales de culto, dentro y fuera del templo donde está establecida, la Hermandad estará representada por el Estandarte donde figura su escudo. Debiendo ser portada por el Secretario o por persona que lo sustituya, que estará asistido de cuatro varas portadas por hermanos, dándole escolta de honor.

REGLA IX
RENOVACIÓN DE REGLAS
Estas reglas se inspiran en el Evangelio de Jesucristo y sustituyen a las fundacionales, y a la modificación que se hizo a la misma con fecha 08 de Diciembre de 1985, conservando su mismo espíritu y adaptándose a las necesidades de los tiempos bajo la guía del Concilio Vaticano II, del Magisterio de la Iglesia hasta las ultimas normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, promulgadas por el Arzobispo de Sevilla Fr. Carlos Amigo Vallejo, O.F.M. con fecha 31 de Diciembre de 1997.
Estas reglas se irán adaptando a nuevas normativas que con posterioridad puedan dictarse por la Diócesis de Sevilla, con anexos a las mismas en los que se hará constar las reglas que se rectifican y su nuevo enunciado, para lo que en las actuales se pondrán una llamada de atención sobre dicha rectificación.
La Hermandad será celosa guardiana de su identidad estrictamente religiosa y eclesial en la observancia de las Reglas e impidiendo que los grupos humanos quieran utilizarla como fuerza social al margen de sus fines.
El procedimiento para la reforma total o parcial de estas Reglas se iniciará, por mandato de la Autoridad Eclesiástica, o por acuerdo en un Cabildo de Oficiales, o Cabildo General.
Las Reformas que se propongan una vez examinadas por el Cabildo de Oficiales, quedarán expuestas, al menos durante veinte días, para que los hermanos puedan presentar enmiendas y posteriormente, serán sometidas a votación, en Cabildo General Extraordinarios, convocados a este solo fin.
Aprobadas las reformas por dicho Cabildo General, deberán obtener la ratificación de la Autoridad Eclesiástica, sin la cual, no podrán entrar en vigor.

FIN DEL CAPITULO PRIMERO



CAPITULO SEGUNDO
ESPIRITUALIDAD DE LA HERMANDAD


REGLA X
VOCACIÓN CRISTIANA

Los Hermanos han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado consciente y libremente su bautismo, por el que se han incorporado a Cristo y son miembros vivos de su Cuerpo, que es la Iglesia, presente para cada uno por la comunidad en la que vive con otros la fidelidad de Señor.

REGLA XI
IDENTIFICACIÓN CON CRISTO

En la Palabra de Dios, como testimonio de la Predicación Apostólica y animados por el Magisterio de la Iglesia, los hermanos podrán conocer a Jesús, en quien Dios nos ha revelado Su Voluntad.
La Imagen de Jesucristo representada en el Santísimo Cristo del Amor, nos recuerda al Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios que se hizo Hombre, que se asocio al dolor de los hombres, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente, para redimirnos de toda situación de muerte y llevarnos a una nueva vida.
Los hermanos han de ver en el Santísimo Cristo del Amor lo que, con Jesús y por Jesús, quieren ser para otros hombres.

REGLA XII
DEVOCIÓN A MARIA, LA MADRE DE DIOS

La devoción del cofrade de esta Hermandad a la Madre de Jesús debe llevarle a imitar la actitud de María, que supo aceptar la Primera a Cristo, comprometiendo su vida con Él desde la Encarnación hasta la Cruz.
Ella estuvo presente en los primeros momentos de la Iglesia y lo sigue estando hoy para nosotros como modelo de la actitud cristiana y como Madre de Este Cuerpo, la Iglesia, cuya Cabeza es Cristo, el Hijo de la Virgen.
Por ello, el cofrade de esta Hermandad debe manifestar su cariño y gratitud a la Bendita Mujer, que quiso servir al plan de salvación que Dios quiere para los hombres.
En la Imagen Dolorosa de María, Nuestra Señora de las Veredas, debe ver a quien se identifico con el dolor de su Hijo para salvar a la humanidad. Y en María Auxilio de los Cristianos en la Auxiliadora de todos nuestros males.

REGLA XIII
COMUNIDAD DE FE

La fe de los hermanos debe fundamentarse en la Palabra de Dios aceptada y vivida, debiéndose expresar esto en actitudes acordes con el Evangelio.
A la luz de esta fe, los hermanos podrán conocer con mayor exactitud la voluntad de Dios y podrán dar mejor respuesta a las exigencias de los llamados “SIGNOS DE LOS TIEMPOS”. Ello supondrá una continua conversión a Cristo en su Iglesia, personal y colectivamente, para hacer posible en la vida individual y social el Reino de Dios, anunciado por Cristo.

REGLA XIV
COMUNIDAD DE AMOR

La unión, nacida del Amor Fraterno que Jesús propone, como distintivo de los suyos, hará que cada hermano pueda sentirse en comunión con quienes comparten su misma fe y habrán de ir siempre en la actitud humilde de alcanzar del Señor la gracia de poder cumplir su mandato: “AMAOS LOS UNOS A LOS OTROS COMO YO OS HE AMADO”.
Por ello, los hermanos deberán estar siempre animados por un espíritu de servicio, que estimule e impulse igualmente la preocupación de la Hermandad por la realización de los derechos fundamentales de las personas y una prontitud para el perdón de los pecados y ofensas de los demás, como se indica en el Santo Evangelio, de forma que quienes vean esto, puedan sentirse atraídos hacia Jesucristo, quien hace posible esto en nosotros y así glorifique a Dios Padre.

REGLA XV
COMUNIDAD DE CULTO

El bautismo nos ha configurado con Cristo, en quien Dios se complace, y nos ha unido a un pueblo sacerdotal, para dar a Dios el homenaje de nuestra alabanza y amor filial. Este sacerdocio, el cristiano lo ejerce, fundamentalmente, interpretado correctamente con su conducta, la vida y las relaciones humanas, de manera que su actitud ante las tareas de este mundo, resulten un verdadero cumplimiento de la voluntad de Dios Creador y Padre, que Cristo nos ha revelado.
Por ello, los hermanos, si quieren ser verdaderos adoradores de Dios, evitaran caer en lo que dijo el Profeta y que Jesús recordó; “ESTE PUEBLO ME HONRA CON SUS LABIOS, PERO SU CORAZON ESTÁ LEJOS DE MÍ”. La oración, los sacramentos y cualquier otro acto de culto, debe presuponer en el hermano, una actitud de vida cristiana que se celebra, se consagra y se compromete en las acciones culturales.

REGLA XVI
COMUNIÓN ECLESIAL

Esta Hermandad quiere reconocer y que se le reconozca como grupo comunitario de la Iglesia de Utrera, y desde ella desea estar en comunión con la Iglesia Parroquial, Diocesana y Universal, a través de la comunidad Salesiana, en cuya sede radica, por ello nuestra incorporación a la vida parroquial y nuestra colaboración en las tareas de la Iglesia local, así como la presencia del Director Espiritual en la Hermandad será considerada como un deber cristiano que nos hará vivir la comunión eclesial, con el Papa y el Obispo Diocesano, quienes ayudados por los presbíteros, hacen presente a Cristo Pastor Supremo y nos confirman en la Fe de la Iglesia Universal.

REGLA XVII
POBREZA Y SENCILLEZ EVANGELICAS

Somos seguidores de quien, pudiendo tener otra suerte, se identificó con la condición de los pobres, a quienes anunció preferentemente el Reino y llamo bienaventurados; de quien hizo de la pobreza y de la sencillez, no un signo de miseria y desgracia humana, sino una actitud de Amor y de Libertad, en orden a compartir los bienes de la tierra y como condición para participar del Reino de Dios.
También María proclamo la salvación como una liberación de los hambrientos y sencillos.
Por ello, como asociación de Iglesia, animados por María y a ejemplo de Cristo, la Hermandad rechaza toda ostentación de poder económico, social o político y todos los gastos que sean indispensables, para que sus actuaciones lo sean y aparezcan como netamente Eclesiales y Evangélicas, para lo que toda adquisición de enseres que se necesiten para el normal desenvolvimiento de la Hermandad, se harán con verdadero espíritu de caridad fraternal; ya que, en esta Diócesis, existen bastantes puestos de trabajo que dependen de las vivencias de Hermandades y Cofradías, considerando que una de las mejores formas de caridad cristiana es dar trabajo, donde no existe.
Así mismo, apoyados en el Evangelio y en la doctrina social de la Iglesia, los hermanos deben colaborar, por Amor cristiano y con actitudes y medios evangélicos, a combatir la miseria, la injusticia y desigualdades de nuestra sociedad actual.

FIN DEL CAPITULO SEGUNDO




CAPITULO TERCERO
MIEMBROS DE LA HERMANDAD

REGLA XVIII
HERMANOS

Artículo 01º.- Hermanos.
Son miembros de la Hermandad aquellos fieles católicos, hombres y mujeres, que lo soliciten y sean admitidos según lo dispuesto en las Reglas.
Pueden ser: jóvenes aspirantes, hermanos de derecho y hermanos de Honor y Honorarios.

Artículo 02º.- Hermanos Catecúmenos.
En el caso de que una persona desee pertenecer a la Hermandad, teniendo la condición de catecúmeno, que ha de acreditar de acuerdo con el Derecho Canónigo, podrá ser admitido como hermano, una vez haya asistido al acto de información y juramento de las Reglas, quedando eximido del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del bautismo.

REGLA XIX
JÓVENES ASPIRANTES

Podrán ser admitidos desde su bautismo todos los menores, si lo solicitan sus padres o tutores, pero no les alcanzará la plenitud de derechos y obligaciones a todo efecto, hasta que oportunamente presten el juramento establecido, de acuerdo con las Reglas. Desde el juramento hasta cumplir los dieciocho años son hermanos aspirantes.

REGLA XX
HERMANOS DE DERECHO

Son todos los hermanos, que cumpliendo todos los requisitos que se especifican en las Reglas, tengan los dieciocho años cumplidos.

REGLA XXI
HERMANOS DE HONOR Y HONORARIOS

El titulo de Hermano de Honor, solo se concederá a los que, siendo hermano efectivo, se haya distinguido por su especial dedicación a la Hermandad. Para el que haya sido Hermano Mayor, se tendrá en cuenta también, su actuación en otros cargos desempeñados.
El titulo de Hermano Honorario, podrá concederse a personas físicas que no sean miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas o instituciones.
El titulo de Camarera de Honor, solo se concederá a los que, siendo hermanas de la Hermandad efectivas, se hayan distinguido por su especial dedicación a nuestras imágenes.
Para la concesión de estos títulos, deberán obtener la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

REGLA XXII
CONDICIONES DE ADMISIÓN

No pueden ser admitidos, ni pertenecer a ella, las personas objeto de excomunión, anatemas, o suspensión canoníca; los afiliados a sectas o sociedades no católicas o reprobadas por la iglesia; los que militan en grupos y asociaciones que nieguen a Dios, se opongan al Evangelio o rechacen a la Iglesia. Todas aquellas personas que deseen ingresar en esta Hermandad, deberán presentar una solicitud en la cual, harán constar sus datos personales, acompañando a la misma, una certificación de la recepción del bautismo. El solicitante podrá informar sobre algunos extremos que pudieran considerarse de interés, para su mejor integración en la Hermandad.

REGLA XXIII
ADMISIÓN DE INGRESO

Articulo 01º Solicitud de Ingreso
El ingreso en la Hermandad se solicitará por escrito, en el impreso oficial establecido al afecto. Un hermano firmara la solicitud de ingreso, en prueba de conocer suficientemente al solicitante. Las solicitudes que se reciban, deberán ser informadas por el Fiscal y sometidas a resolución de la Junta de Gobierno. El Secretario comunicará al solicitante el acuerdo adoptado, si es admitido, se le entregará una copia de las Reglas de la Hermandad.

Articulo 02º Información de las Reglas
Los aspirantes serán invitados previamente por la Junta de Gobierno, a una sesión informativa sobre las Reglas de la Hermandad y si procede a algún acto de oración y formación que les ayude a conocer a vivir el espíritu de la Hermandad.

Articulo 03º Admisión
Aceptado el candidato por la Junta de Gobierno, no será admitido como hermano o aspirante hasta que no preste el juramento, previa convocatoria al efecto. Los candidatos que no comparecieren al acto de recibimiento, transcurrido al menos un año desde la fecha de su aceptación y convocados por tres veces, habrán de solicitar nuevamente su admisión, caso de permanecer en su propósito.

Articulo 04º Requisitos para el Juramento
Para prestar el juramento e incorporarse a la Hermandad a todo efecto, se requiere haber recibido el Sacramento de la Confirmación, a los nuevos hermanos se les facilitará el texto de las Reglas, como ideario de vida cristiana en comunión con el resto de los hermanos.

Articulo 05º Fechas para la Recepción
La recepción de nuevos hermanos tendrá lugar en tres fechas anuales entre Adviento y Pentecostés, a determinar por la Junta de Gobierno, fuera de estas tres fechas se requerirá el acuerdo unánime de la Junta de Gobierno, en cada caso, evitándose siempre las ceremonias individuales.

Articulo 06º Acto de Admisión y Juramento
El acto de admisión y juramento, consistirá en la celebración de la Eucaristía, presidida por el director espiritual, con la participación comunitaria de los nuevos hermanos y los miembros de la Junta de Gobierno. La misa será aplicada para pedir la Gracia del Espíritu Santo, al ofertorio, los nuevos hermanos jurarán las Reglas sobre los Santos Evangelios, con arreglo al formulario anexo a las presentes Reglas.
Al finalizar la Eucaristía, tendrá lugar un sencillo acto religioso en honor de la Santísima Virgen de la Veredas.

Articulo 07º Participación de los hermanos
Todos los hermanos serán invitados a la ceremonia de admisión y juramento de los nuevos hermanos, como ocasión para renovar su propósito de vivir y participar en la Hermandad y como comunión fraterna con los miembros incorporados.

REGLA XXIV
DERECHOS DE LOS HERMANOS

Articulo 01º Igualdad de derechos
Todos los hermanos y aspirantes son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones. La actuación de unos y otros queda sujeta a las leyes y disposiciones de la Iglesia, a cuyo cumplimiento todos se prestarán con generosa prontitud.

Articulo 02º Cultos por los Hermanos
La Hermandad aplicará el Sacrificio Eucarístico por los hermanos en el día de su recepción y en la solemne celebración Eucarística en honor de sus Titulares.

Articulo 03º Por los Hermanos fallecidos
Por los hermanos difuntos se aplicaran sufragios con ocasión de su fallecimiento, previa notificación escrita de familiares o conocido a la Junta de Gobierno, y un día en el mes de noviembre para la participación comunitaria de todos los hermanos. Cualquier otro acto en honor de un hermano fallecido, necesitará de la aprobación por unanimidad de la Junta de Gobierno.

Articulo 04º Derechos Generales
Son derecho de los hermanos:

Apartado A.- Participar en todos los actos de culto tanto internos como externos organizados por la Hermandad y gozar de los beneficios Espirituales de la misma.

Apartado B.- Ser convocados y participar, con voz y voto, cumplidos los dieciocho años de edad y un año al menos de pertenencia a la Hermandad, en los Cabildos Generales que se celebren.

Apartado C.- Portar la medalla de la Hermandad en los actos corporativos y vestir la túnica de la cofradía en la Estación de Penitencia.

Apartado D.- Ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, si ha cumplido los dieciocho años de edad, a excepción del cargo de Hermano Mayor para el que ha de tener treinta años cumplidos, y no ha superado los setenta y cinco años; con residencia en Utrera, tres años al menos de pertenencia a la Hermandad, en posesión de las cualidades requeridas para el desempeño de cargos directivos y gozando de las condiciones exigidas por la Autoridad Eclesiástica y por estas Reglas.

Apartado E.- Recibir el apoyo, tanto humano como espiritual de la Hermandad, cuando las circunstancias así lo requieran. Recibir en caso de fallecimiento las atenciones que para los hermanos difuntos establecen estas Reglas.

REGLA XXV
DEBERES DE LOS HERMANOS

Articulo 01º Devoción, Obediencia y Acatamiento
Todos los miembros de la Hermandad se caracterizaran por su devoción a los Titulares, por su afán de conocer y vivir las Reglas, aceptadas como programa de vida; prestos a la obediencia y acatamiento a las mismas; fieles a los acuerdos que se adopten por la Hermandad y abiertos a la caridad fraterna entre sí.

Articulo 02º Deberes Generales
Son deberes de los hermanos:

Apartado A.- Asumir como tarea especifica de su vida cristiana, el cumplimiento de estas Reglas con espíritu de caridad Evangélica.

Apartado B.- Asistir a los cultos anuales, a la Estación de Penitencia y a los Cabildos a los que fuere convocado conforme se establece en las Reglas.

Apartado C.- Participar activa y responsablemente en los distintos campos de la vida de la Hermandad, dedicando parte de su tiempo junto con su querer, saber y entender.

Apartado D.- Cumplir y secundar los preceptos de estas Reglas y las normas que, legítimamente, impongan los Órganos de Gobierno de la Hermandad.

Apartado E.- Contribuir a las necesidades económicas de la Iglesia y de la Hermandad. La aportación a las necesidades de la Hermandad se producirá, conforme al procedimiento establecido por la Junta de Gobierno, de manera ordinaria y extraordinaria, independientemente de las obligaciones que espontáneamente se hagan a la Hermandad.

Apartado F.- Los hermanos estarán siempre abiertos al contacto pastoral con los sacerdotes, de manera particular con los de la Comunidad Salesiana de Utrera en la que radica la Hermandad.

REGLA XXVI
BAJAS DE HERMANOS

Articulo 01º Voluntaria.
Causará baja voluntaria en la Hermandad quien así lo comunique en escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

Articulo 02º Fallecimiento y Sanción.
Se causará baja por fallecimiento. Todo aquel que tuviere conocimiento del fallecimiento de un hermano, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno para que se anote su baja en la lista de la Hermandad.
Además de por fallecimiento, causará baja forzosa todo aquel que sea sancionado, según previenen estas Reglas.

Articulo 03º Descubierto.
Cuando un hermano se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas durante dos años, se le requerirá fehacientemente por el Mayordomo para que se ponga al corriente en el menor plazo posible, así como recabar las causas que justifiquen esa situación, previniéndole que, en caso de persistir esta circunstancia, se podrá acordar su separación definitiva de la Hermandad. Si el motivo es la situación económica personal, deberá exponerlo al Hermano Mayor o delegado suyo, quien podrá dispensar del pago de cuotas y demás obligaciones económicas al hermano, debiendo guardar absoluta reserva de cuanto les haya expuesto el hermano en cuestión.
Caso de que a pesar del requerimiento, el hermano no se ponga al corriente de pago, ni justifique la razón del impago, la Junta de Gobierno, sin más trámites, acordará la separación definitiva, anotándose en su ficha el motivo de la baja.
A pesar de ello, y si, posteriormente el hermano separado por el motivo anterior, ofreciese el pago de las cuotas correspondientes al período comprendido entre el primer recibo que dejo impagado y la fecha en que se produzca este ofrecimiento, La Junta de Gobierno podrá readmitirlo, si bien una vez estudiado cada caso en particular, y una vez sea conforme la petición del hermano, se restablecerá en la nómina respetando su antigüedad.

REGLA XXVII
CORRECCION FRATERNAL

Articulo 01º Tipos de Falta y Sanción.
Atendiendo al espíritu evangélico que exigen estas Reglas, si un hermano comete una falta, deberá ser citado por el fiscal para un cambio de impresiones y un fraternal diálogo, junto con el Hermano Mayor si fuese menester, se esclarecerán los hechos y se corregirá la falta cometida, teniendo en cuenta que nadie puede ser sancionado sino es por una causa justa de acuerdo con la norma de derecho y los estatutos (Canon 308).
En caso de persistir en su actitud, se procederá a abrir el oportuno expediente, que se sancionará conforme se dispone a continuación.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

• Son faltas leves.
Las infracciones o incumplimientos de las disposiciones de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildos Generales o de la Junta de Gobierno que, no comprendidas en la clasificación de graves o muy graves, deban ser sancionadas a juicio de la Junta de Gobierno.

• Son faltas graves:

a. La desobediencia a cuanto disponen estas Reglas sobre el comportamiento en la Estación de Penitencia si dieren lugar a que le fuere retirada al hermano la papeleta de sitio.

b. La infracción de las disposiciones de estas Reglas o de los acuerdos de Cabildos Generales, cuando advertido y amonestado como falta leve, persistiera en su actitud.

• Son faltas muy graves:

a. La conducta pública habitual contraria a la moral cristiana.

b. La asistencia a cualquier acto de culto público, externo o interno de la Hermandad de forma que, de manera ostensible, ofenda los sentimientos de piedad colectivos.

c. La indisciplina reiterada que pueda causar perjuicios a la Hermandad o a sus miembros, por la trascendencia que suponga.

d. La infidelidad en el ejercicio de un cargo que produzca perjuicio a la Hermandad o sea motivo de escándalo.

e. Disponer, en su propio beneficio de fondos de la Hermandad.

f. La adscripción o pertenencia a cualquier secta o sociedad reprobada por la Iglesia, el apartarse de la comunión eclesial, o el incurrir en cualquier tipo de excomunión impuesta o declarada.

g. Las faltas serán sancionadas de la siguiente forma:

• Si son faltas leves:

a. Con simple amonestación por escrito del Hermano Mayor

b. Con suspensión de los derechos como hermano en un periodo que comprende hasta un máximo de seis meses, incluyendo la privación de realizar la Estación de Penitencia próxima.

• Si son faltas graves:

a. Con suspensión de los derechos de hermano y separación forzosa de la Hermandad por el mismo período, con pérdida definitiva de la antigüedad.

b. Con la prohibición de salir en la estación de penitencia hasta un período máximo de cinco años.

• Si son faltas muy graves:

a. Con la separación forzosa de la Hermandad por tiempo de cinco a diez años.

b. Con la separación definitiva de la Hermandad.

c. Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.

d. Caso de que no constase la tipificación de la falta en estas Reglas se recurrirá a lo establecido con el Derecho Común (Canon 316).

Articulo 02º Acuerdos.
Para la sanción de las faltas graves y muy graves se instruirá un expediente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que intervendrán el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y el Fiscal actuando de Secretario de esta comisión el que lo sea de la Hermandad, todos ellos con voz y voto.
Dicho expediente comenzará de oficio al tener conocimiento la Junta de Gobierno de actos de algún hermano, que deban ser acreedores a las sanciones previstas en estas Reglas, o por denuncia firmada por otro hermano.
En todo caso, se oirá al hermano expedientado, y tras los trámites probatorios oportunos y extender la comisión su propuesta de resolución, le dará traslado al hermano interesado para que pueda evacuar el descargo consiguiente.
El expediente se substanciará inspirando todo acto del mismo las normas de caridad que deben presidir la conducta de los miembros de esta Hermandad; y, una vez ultimado, se elevará a la Junta de Gobierno para que decida en todo caso.
El expediente sancionador se enviará en todos los casos al completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal.
Hasta no obtener este visto bueno en cuanto al procedimiento sancionador, el presunto reo goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad.
Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente.
Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.
En estos casos, nunca podrá dejarse de aplicar la sanción de salir en la Estación de Penitencia próxima.
Lo establecido en esta Regla, no obsta a lo dispuesto sobre recurso en el Código de Derecho Canónico.

FIN DEL CAPITULO TERCERO




CAPITULO CUARTO
VIDA DE HERMANDAD.

REGLA XXVIII
ACEPTACIÓN DEL CONSEJO LOCAL

Por cuanto se recoge en el artículo 18, de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, promulgadas por el Arzobispo de Sevilla Fr. Carlos Amigo Vallejo, O.F.M. con fecha 31 de diciembre de 1997, referido a los Consejos Locales de Hermandades y Cofradías, se hace constar:

Apartado A.- Que esta Hermandad reconoce y acepta a la Junta de Hermandades o Consejo local de Hermandades y Cofradías de Utrera, del que es miembro nato y parte integrante del mismo, con voz y voto por medio de su representante legal o quien corresponda representarle.

Apartado B.- Que reconoce y acepta los Estatutos del Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Utrera, elaborados y aprobados con participación y voto afirmativo de esta Hermandad, los cuales no contradicen, ni coartan, ni someten en absoluto nuestras Reglas.

Apartado C.- Que reconoce y acepta los derechos y obligaciones que esta Hermandad contrae respecto al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Utrera, por cuanto se establece en los mencionados Estatutos y se establezca en los acuerdos validos en Cabildos de Oficiales y plenarios del mencionado Consejo.

REGLA XXIX
EL DIRECTOR ESPIRITUAL

Articulo 01º Definición
El Director Espiritual, o Vice-Rector, es el Pastor de la Hermandad y el representante de la Autoridad Diocesana. Tiene una función propia e insustituible como animador de la Hermandad en cuanto es una comunidad de fe y caridad, necesitada del Ministerio de la Palabra, de los Sacramentos y de la Caridad Pastoral al servicio de los hermanos y de la unidad eclesial.

Articulo 02º Nombramiento
La Comunidad Salesiana de Utrera propondrá al Director Espiritual, teniendo en cuenta el parecer de la Junta de Gobierno e ineludiblemente tendrá que ser ratificado por el Ordinario.

Articulo 03º Funciones propias
Son funciones propias del Director espiritual:

Apartado A.- Presidir y participar en todos los cabildos de la Hermandad y desarrollar su Ministerio en los diferentes campos y sectores de la vida de la Hermandad.

Apartado B.- Cuidar del Espíritu Religioso y Eclesial de la Hermandad, en especial de las actuaciones de la Junta de Gobierno en fidelidad a las Reglas.

Apartado C.- Presidir de manera ordinaria los cultos organizados por la Hermandad.

Apartado D.- Orientar las diversas actuaciones que se desarrollen, colaborando fraternalmente con la misión y el deber de los seglares en dichas tareas.

Apartado E.- Atender a la formación y la vida espiritual de los hermanos y en especial a los que gustosamente acudan a él.

Apartado F.- Intervenir y hacer uso de la palabra en todos los Cabildos, en cumplimiento de su Ministerio como miembro efectivo y cualificado de la Hermandad, sin derecho a voto

Apartado G.- Coordinar la acción de otros sacerdotes en la Hermandad.

Apartado H.- Colaborar con el Pastor Diocesano y los organismos competentes en la Pastoral de las Hermandades.

Articulo 04º Actuación Pastoral
El Ministerio Pastoral no se agota con la función del Director Espiritual. Entre otros, la Hermandad contará como Rector de la misma con el director del Colegio Salesiano de Utrera, mientras sea sacerdote Salesiano, pues en caso de que por cambios en los sistemas educativos y nuevas leyes que al respecto pudiera salir y el director pudiera ser un seglar, automáticamente, quedaría anulado este párrafo, del presente articulo.

Articulo 05º Servicios Ministeriales
La Hermandad solicitará de acuerdo con el Director Espiritual, los servicios Ministeriales de otros sacerdotes para el bien espiritual de los hermanos.

REGLA XXX
FORMACIÓN HUMANA, EVANGELIZACIÓN Y CATEQUESIS

Los hermanos deberán participar como deber de la Hermandad, en cuanto organice la comunidad cristiana a la que jurídicamente pertenece, en orden a la formación cultural y cristiana de sus miembros. No obstante, la Hermandad deberá ofrecer también por si misma, cada año, cursillos, retiros espirituales, convivencias, charlas:
• Que ayuden a los hermanos a descubrir el sentido de la vida y las relaciones humanas.
• Que les anuncie y proponga el mensaje de Jesús.
• Que les ofrezca la posibilidad de profundizar en la Palabra de Dios y en el Misterio de la Iglesia y la vida cristiana.
• Que les haga vivir en la conciencia y en la actividad de miembros efectivos de la Iglesia, con la que vivirán en comunión permanente, recibiendo y propagando su acción Evangelizadora y catequética, aceptando su Magisterio.

REGLA XXXI
TESTIMONIO DE FRATERNIDAD.

Articulo 01º Encuentros frecuentes
La Hermandad presentará ocasiones frecuentes de encuentro entre todos los hermanos, para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan unidos entre si por el Espíritu de Jesús, en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro “... EN ESTO CONOCERAN QUE SOIS MIS DISCIPULOS”.

Articulo 02º Actitud de apertura
Será necesario también que los hermanos estén siempre en actitud de apertura a la convivencia y a la colaboración de toda la comunidad cristiana. Así como, la Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material, tanto a los hermanos y familiares mas necesitados, como a otras personas que la necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines, o recabando otras aportaciones con finalidad asistencial concreta.

Articulo 03º Caridad Fraternal
Con esta mirada de caridad fraterna, realizara todos los gastos para las necesidades de la Hermandad, no como ostentación sino como una forma de mantener puestos de trabajo en las distintas actividades que le son necesarias.

REGLA XXXII
CELEBRACIONES RELIGIOSAS

La Hermandad debe ayudar a sus hermanos a que descubran en la oración y los sacramentos las formas más excelentes de celebrar el culto a Dios. Así, en la medida en que se fomente el conocimiento de la fe vivida en convivencia cristiana, se descubrirá la necesidad de celebrar las relaciones con Dios, en la Liturgia comunitaria de la Iglesia.

REGLA XXXIII
ACTOS CORPORATIVOS DE CULTOS

Los actos corporativos de culto de la Hermandad a los que deberán asistir todos los hermanos, serán:

Articulo 01º Día de La Hermandad
El día de veinticinco de Marzo, solemne celebración Eucarística en Acción de Gracias a Dios Nuestro Señor por mediación de la Santísima Virgen María, con ocasión del aniversario de la fundación de esta Hermandad y de la pertenencia a la misma de todos los hermanos. Será considerada esta fecha como el día de la Hermandad. Esta celebración podrá cambiarse de fecha, según considere la Junta de Gobierno, en razón de las fechas de Semana Santa. Será en honor a Nuestros Titulares.

Articulo 02º Al Santísimo Cristo del Amor
Los cultos a nuestro Titular, el Santísimo Cristo del Amor, será un Triduo, comenzando el Miércoles de Ceniza, terminando el sábado por la tarde con Función Solemne Eucarística Principal de Instituto, consistente en solemne Misa con Homilía, como preparación a la entrada a la Cuaresma.
Finalizada la Liturgia de la Palabra y antes del Ofertorio, los hermanos harán PUBLICA PROTESTACION DE FE CATOLICA, leída por el secretario, según la formula del anexo de las presentes Reglas.

Articulo 03º A la Santísima Virgen de las Veredas
El domingo más próximo al día siete de Octubre, solemnidad de Ntra. Sra. del Rosario, se celebrará Solemne Eucaristía en Honor a Ntra. Sra. de las Veredas.
Finalizada la Liturgia de la palabra y antes del Ofertorio, los Hermanos renovarán el juramento que hicieron de las Reglas, conforme al rito que figura en el anexo de las presentes Reglas.
Una vez renovado el juramento a las Reglas, se le impondrá la medalla de la Hermanad a los nuevos hermanos.

Articulo 04º Vigilia Mariana
La Hermandad conmemora la Solemnidad de la Inmaculada Concepción de María Santísima, celebrando una solemne Vigilia Mariana, principalmente para el grupo joven de estudiantes, que se unirá a la que la comunidad Salesiana de Utrera, realizara.

Articulo 05º Oficios de Semana Santa
La Hermandad participará corporativamente a los oficios de Semana Santa que se celebren en la Capilla de Ntra. Sra. Del Carmen, así como en los de la Parroquia de Santa María de la Mesa, Parroquia titular de esta Hermandad.

Articulo 06º Corpus Christi
La Hermandad asistirá corporativamente, con Estandarte de la Hermandad, varas y cera, a la Solemne Procesión del Santísimo Corpus Christi de la Parroquia de Santa María de la Mesa de Utrera.

Articulo 07º Vía Crucis de Traslado
El sábado anterior al Pregón de Semana Santa, se hará Solemne Vía Crucis con la Imagen del Santísimo Cristo del Amor desde su Altar de la Capilla de Ntra. Sra. del Carmen hasta el paso, donde procesiona, situado en la Basílica de María Auxiliadora.

Articulo 08º Consejo General de Cofradías
La Hermandad participará corporativamente al ser requerida, para los cultos que convoque el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Utrera.

Articulo 09º Otros cultos
Cuando el Cabildo de Oficiales lo crea oportuno, en fidelidad al Espíritu de sus Reglas, podrán celebrarse otros actos de Culto. Así como a aquellos cultos en los días más grandes de la Parroquia de Santa María de la Mesa, como pueden ser Pascua de Resurrección, Navidad o su Titular la Virgen de la Mesa, etc.

Articulo 10º Otras Salidas al Exterior de las Imágenes
Salvo en las ocasiones señaladas en estas Reglas, los titulares de esta Hermandad no podrán ser sacados del Templo sino en casos muy justificados, previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno y siempre que sea conseguido el permiso de la Autoridad Eclesiástica, más la autorización correspondiente de carácter civil.
Tampoco serán trasladadas a otros altares sino para la celebración de los cultos establecidos en estas Reglas o por causas de fuerza mayor, con la aprobación de la Junta de Gobierno.

REGLA XXXIV
DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Articulo 01º Definición
El principal acto de culto externo de esta Hermandad, es la Estación de Penitencia que, anualmente hará el Martes Santo con las Imágenes Titulares del Santísimo Cristo del Amor y Nuestra Señora de las Veredas. Para meditar y considerar el angustioso trance de Su Muerte por Amor a los hombres, a la vez que meditar en los Dolores que sufrió Nuestra Madre de las Veredas y, como consecuencia, deducir provechosas enseñanzas para la vida espiritual de los hermanos, logrando el fruto cristiano deseado.

Articulo 02º Acuerdos
La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el Templo, será la que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica.
Los hermanos que deseen participar en la Estación de Penitencia se atendrán estrictamente a las normas dadas por la Junta de Gobierno respecto a la solicitud y cuotas de salida, fechas para retirar la papeleta de sitio, lugar que se ha de ocupar en la estación de penitencia, etc.

Articulo 03º Suspensión de la Cofradía
Si, por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que así lo aconsejare, la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales, convocada al efecto por el Hermano Mayor, o quien legítimamente le sustituya, decidieran suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de Piedad con participación de todos los hermanos nazarenos, finalizando con un Padrenuestro, Credo y Salve por los hermanos difuntos.

Articulo 04º Modificaciones
Si, una vez iniciada la Estación, se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Hermano Mayor, Mayordomo, Secretario y Diputado Mayor de Gobierno, o quien legítimamente les sustituya en la Cofradía.

Articulo 05º Diputado Mayor
A su inmediata orden el Diputado Mayor de Gobierno, velará por el mayor comportamiento ordenado de la cofradía, para lo que se auxiliará en su cometido de dos Diputados Auxiliares, quienes a propuesta suya, nombrará cada año la Junta de Gobierno.
Los Diputados Auxiliares dispondrán de la lista de cada uno de los tramos que lleven bajo su control por delegación del Diputado Mayor de Gobierno. Comprobarán la presencia de sus Diputados de Tramo y se las confiarán para nombrar y colocar a sus nazarenos. Si algún Diputado de Tramo no estuviese presente en el momento de organizar la Cofradía, el Diputado Mayor de Gobierno o los Diputados Auxiliares dispondrán su sustitución por otro hermano.
El Diputado Mayor de Gobierno, a través de sus Diputados Auxiliares, inspeccionará todo el cuerpo de nazarenos un cuarto de hora antes de la señalada para el comienzo de la Estación de Penitencia, debiendo estar todo para entonces completamente preparado. A continuación, el Diputado Mayor de Gobierno solicitará permiso al Hermano Mayor para iniciar la salida procesional.

Articulo 06º Ordenanzas a los Hermanos
Para el mejor cumplimiento de cuanto se expresa en estas Reglas, los hermanos cumplirán durante la Estación de Penitencia las siguientes Ordenanzas:

Apartado A.- Podrán formar parte de Estación de Penitencia los hermanos, según se prescribe en el derecho canónico; que tengan una antigüedad mínima en la Hermandad de un año y que se encuentre con capacidad física suficiente para realizarla en su totalidad.

Apartado B.- Los hermanos nazarenos vestirán habito compuesto por: Túnica blanca de cola con botonadura roja; antifaz de terciopelo burdeos, y cíngulo burdeos; el escudo bordado de la Hermandad, en la parte delantera del antifaz; calcetines y calzado negros. Para que este hábito sea cambiado, necesitará del acuerdo por unanimidad de un Cabildo General Extraordinario, en cualquiera de sus partes que se deseare cambiar por la Junta de Gobierno.

Apartado C.- Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo o distintivo particular alguno, que posibilite la identificación del Nazareno.

Apartado D.- El hermano, vistiendo el hábito de la Hermandad, se dirigirá desde el lugar donde se vista de nazareno a la Iglesia, por el camino mas corto y solo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. No podrá andar vagando por las calles, ni detenerse, ni entrar en parte alguna; observará en su actitud el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo ir en grupo, ni acompañado de persona alguna que no vista su mismo habito; No podrá hablar ni hacer señas a nadie y en ningún caso podrá levantarse el antifaz. Igual actitud observará al regreso, una vez terminada la Estación de Penitencia. En definitiva, está prohibido todo aquello que desdiga del acto de Penitencia que se practica.

Apartado E.- El hermano estará en el templo una hora antes de la señalada para la salida de la Cofradía, entrando por la puerta que se indique previamente; mostrará su papeleta de sitio al Secretario o hermano en quien éste delegue, quitándose el antifaz para su identificación. Se dirigirá a los pasos de Nuestros Sagrados Titulares para rezar ante ellos y esperar a que se pase lista de Cofradía para recoger el cirio o insignia y colocarse en el lugar que se le designe.

Apartado F.- Una vez ocupado su sitio, no lo abandonará mientras dure la Estación de Penitencia. En caso de indisposición momentánea, lo indicará al Diputado de Tramo, quien le autorizará, cuando y si procediese, a abandonar su sitio, ocupándolo dicho Diputado hasta el regreso del nazareno, lo que hará lo antes posible, por el camino mas corto y sin vagar por fuera o por dentro de la Cofradía. Si la indisposición fuera de tal naturaleza, que tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la forma prescrita anteriormente, hasta su domicilio, para no regresar más. En cualquier caso, al pedir la autorización al Diputado de Tramo correspondiente, entregará a este, su papeleta de sitio, que le será devuelta al reintegrarse a la fila. Si la marcha de la Cofradía es para no regresar mas, quedará en poder del Diputado de Tramo, para que este entregue a su vez al Diputado Mayor de Gobierno, para su conocimiento.

Apartado G.- Durante el curso de la Estación de Penitencia, el cofrade conservará con el que se le precede, la distancia que le haya sido marcada por el Diputado y la línea con su compañero de fila contraria. Deberán llevarse los cirios suspendidos, o sea, cogidos por su parte media y lo mas recto posible, apoyándolo en el suelo durante las paradas. Faroles de guía, varas, bocinas o cualquier otra insignia que deba llevarse en una sola mano y los cirios, se llevaran siempre en el lado de dentro de la Cofradía, salvo lo que disponga el diputado Mayor de Gobierno.

Apartado H.- Queda terminantemente prohibido a los hermanos ceder su túnica o lugar en la Cofradía, tanto a persona que no pertenezca a la Hermandad, como a otro hermano a quien no corresponda ocupar su sitio, estando obligado a descubrirse el rostro del antifaz cuando fuere requerido para ello durante la Procesión por el Director Espiritual, Hermano Mayor, o Diputado Mayor de Gobierno a requerimiento del Diputado de Tramo, y fuera de la Cofradía por cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Apartado I.- El cofrade deberá guardar en todo momento el mayor silencio posible, centrando su atención en el acto de culto al que concurre, sin retirarse de su sitio, ni atravesar la procesión de un lado a otro, con el fin de cambiar el cirio de mano; ni se ocupará de encenderlo si se le apaga, de lo que se ocupará los Diputados de Auxiliares.

Apartado J.- Si durante la Estación de Penitencia, el cofrade observara alguna deficiencia lo manifestará al Diputado de Tramo correspondiente, pero, si esta fuera de importancia y gravedad, lo hará al concluir la Estación de Penitencia, nunca en el transcurso de ella, al diputado Mayor de Gobierno.

Apartado K.- La papeleta de sitio que, firmada por el Mayordomo, se entregara al hermano con la anticipación debida, llevará insertas estas ordenanzas para el buen gobierno de la Cofradía y para que los hermanos no puedan alegar en ningún caso, olvido o ignorancia de las mismas.

Articulo 07º Falta Moral
Si algún hermano faltase a lo preceptuado en el artículo anterior o sexto, aparte de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten de ella. Si la falta es durante la Estación de Penitencia, por el Diputado de Tramo, Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo o Hermano Mayor le será retirada la papeleta de sitio, para tener conocimiento exacto del hermano y pasarla posteriormente a la Junta de Gobierno, conforme a lo que se determina en la Regla XXVII, si la falta es cometida fuera de la Procesión, le será igualmente retirada la papeleta de sitio por cualquier miembro de la Junta de Gobierno, a dichos efectos.

Articulo 08º Fiscales de Pasos
La Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, designará un hermano, que desempeñe las funciones de Fiscal, en cada uno de los pasos de Nuestros Titulares, siendo responsable del modo en que efectúa la conducción de los mismos, velando porque sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar unas Imágenes Sagradas en Estación de Penitencia, evitando en los costaleros cualquier actitud impropia del lugar que ocupan y respetando el horario en los controles y entrada según señale el Diputado Mayor de Gobierno.
En resumen, se trata de lograr que los designados unan a la capacidad necesaria, la autoridad y personalidad suficiente para lograr cuanto se expone.

Articulo 09º Presidencias de Pasos
Las Presidencias de los dos pasos estarán constituidas por: Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario, acompañando a la derecha del Hermano Mayor, el Rector de la Hermandad, en el paso de la Santísima Virgen de las Veredas y por el Teniente de Hermano Mayor, el Fiscal y el Secretario Segundo, así mismo acompañando a la derecha del Teniente de Hermano Mayor, el Director Espiritual de la Hermandad en el paso del Stmo. Cristo del Amor.
Los sacerdotes hermanos podrán ir con vestiduras Litúrgicas, tras el paso de la Santísima Virgen o integrados en la procesión con túnica de nazareno.

Articulo 10º Insignias y Hermanos de luz
El orden de Insignias será, a expensas de lo que dicte la Junta de Gobierno, en razón de que aumente el número de las mismas, el siguiente: Cruz y Faroles de Guía, Senatus, Estandarte de la Hermandad, Bandera AA.AA.DB., Presidencia Paso del Santísimo Cristo del Amor. Detrás del paso de Misterio, Cruz Parroquial, portada por monaguillos, Simpecado, Bandera Blanca, Bandera de María Auxiliadora, Libro de Reglas y Presidencia del Paso de la Santísima Virgen de las Veredas. A las Insignias, las acompañaran cuatro hermanos nazarenos con varas, dos al lado de la insignia y dos introducidas en fila a efecto de control de los Diputados de Tramo.
A los efectos de asignación de Insignias y lugar de los hermanos de luz, se colocarán por orden de antigüedad, de menor a mayor comenzando por Cruz de Guía, debiendo tenerse presente las normas que dicte al efecto, la Junta de Gobierno, que fijará, así mismo, las limosnas que a cada uno corresponda por su papeleta de sitio. Pero, si algún hermano no pudiera corresponder a las cantidades fijadas, por razón de su situación económica, deberá ser dispensado de contribuir económicamente.

Articulo 11º Capataces
Para dirigir los pasos de nuestros Sagrados Titulares, la Junta de Gobierno designará a los capataces, según las solicitudes presentadas a tal efecto, por aquellos hermanos que lo soliciten. La Junta de Gobierno valorará la capacidad y devoción de los solicitantes para realizar dicho menester.
Los capataces designados por la Junta de Gobierno, cesarán en su cargo a la vez que dicha Junta, no existiendo inconveniente alguno, para que en caso de que la nueva Junta de Gobierno lo estime oportuno, continúe en su puesto.
En caso de informe negativo por su actuación a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno o de los Priostes, se someterá su cargo a la decisión de la Junta de Gobierno.
Serán los responsables de formar y ensayar con las cuadrillas de hermanos costaleros.
Igualmente propondrán a la Junta de Gobierno, la persona o personas que actuaran como contraguías en el transcurso de la Estación de Penitencia, siempre con el visto bueno de la Junta de Gobierno.

Articulo 12º Hermanos Costaleros
Si la Junta de Gobierno decidiese que los pasos, o uno de ellos, de Nuestros Titulares, sean portados por hermanos, los que deseen efectuar como costaleros la Estación de Penitencia, deberán tener dieciocho años cumplidos y un año de antigüedad como mínimo en la Hermandad, lo solicitarán con la antelación suficiente a la junta de Gobierno, a fin de que esta pueda, a la vista del numero de solicitantes y de las cualidades que juzgue necesarias para conceder la autorización, decidir quienes podrán formar las correspondientes cuadrillas, en ningún caso se considerará ningún hermano con derechos adquiridos, para este menester, mientras la Junta de Gobierno no lo juzgue necesario.
Los hermanos costaleros cumplirán su acto penitencial obedeciendo a su capataz, sin discutir sus órdenes, manteniendo siempre con su comportamiento el respeto debido en la forma de llevar sobre sus hombros a las Imágenes.

Articulo 13º Incidencias
Pasada la Semana Santa, y lo más pronto posible, el Diputado Mayor de Gobierno, se reunirá con los Fiscales de Pasos, los Diputados de Tramo, Capataces y con todos los responsables en algún modo, para examinar las incidencias de toda índole ocurridas en la Estación de Penitencia. De esta reunión se elaborará un detallado informe por el Diputado Mayor de Gobierno, que elevará a la Junta de Gobierno, a los efectos oportunos.

Articulo 14º Informe del Diputado Mayor
La Junta de Gobierno en la primera reunión de perfeccionamiento que se celebre, tras la Semana santa, deberá conocer y pronunciarse sobre el informe del Diputado Mayor de Gobierno, que este elevará conforme se prevee en el articulo anterior, debiendo de sancionar, si procede, por las faltas cometidas, según su grado, pero siempre siguiendo rigurosamente el orden de corrección fraterna que establece el Santo Evangelio: MAT.18, 15-17; MAT.18, 21-22; LUC.16, 3-4.

FIN DEL CAPITULO CUARTO




CAPITULO QUINTO
ORGANOS DE GOBIERNO

REGLA XXXV
MINISTERIO PASTORAL

El Obispo ejerce su Misión Pastoral con las Asociaciones Seglares, por medio del Vicario General con la que la Hermandad mantendrá los contactos necesarios, a través del organismo que establece para ello, a saber, el Secretario Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Así mismo, los Presbíteros deben ser acogidos por los hermanos con Espíritu Fraterno, valorando su servicio religioso a la comunidad, mas que sus cualidades o defectos humanos y colaborando con ellos para el bien de la Iglesia en nuestra localidad y de la misma Hermandad.
La Hermandad debe estar siempre en actitud de buena acogida a las iniciativas de su Director Espiritual.
Igualmente, la Hermandad colaborará en las tareas de la Comunidad Salesiana que se le solicite y su poder le permitan.

REGLA XXXVI
CABILDOS GENERALES

Articulo 01º Definición
El cabildo General de la Hermandad es la Asamblea de todos los hermanos con derecho a voz y voto, constituyendo el más alto órgano deliberante y ejecutivo de la misma. Para su organización y funcionamiento queda sujeto a las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica y a cuantas disposiciones de estas Reglas les sean aplicables. Tiene capacidad y competencia para la realización de todo acto de disposición a tenor de las presentes Reglas. Sus acuerdos serán vinculantes a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes y a los que hubiesen manifestado su disconformidad.

Articulo 02º Preparación
Los Cabildos Generales serán preparados, previamente, por la Junta de Gobierno, o al menos por el Director Espiritual, Hermano Mayor y Secretario.

Articulo 03º Convocatoria
Los cabildos se convocarán en cada caso por el Hermano Mayor, a través del Secretario, de forma que llegue a conocimiento de los hermanos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicándoles fecha, hora, lugar y orden del día.
La citación habrá de hacerla llegar el Secretario a los hermanos por medio del boletín informativo de la Hermandad o bien por medio de la prensa local escrita, auditiva o televisiva, también por escrito dirigido personalmente a cada uno (en los casos de cabildos de oficiales se hará sólo de esta forma), incluso si la Hermandad contara con pagina Web, también la podría hacer por ella.
No se requerirá nueva convocatoria cuando, debido a su larga duración, se decida por los asistentes suspenderlos y reanudarlos en la fecha y hora que acuerden.

Articulo 04º Actuación
Todos los Cabildos Generales serán presididos por el Director Espiritual y dirigidos, con la autoridad que le compete, por el Hermano Mayor acompañado de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Todos los hermanos participantes podrán ejercer sus derechos, interviniendo oralmente y votando conforme a lo que disponen, para cada caso, estas Reglas.

Articulo 05º Votaciones y Quórum
Los acuerdos se adoptarán en primera votación por mayoría absoluta, mitad mas uno, y en segunda votación por mayoría relativa o simple, descontándose siempre los votos nulos. En caso de empate decide el Hermano Mayor. Las votaciones se pueden realizar a juicio del Hermano Mayor, por el sistema de mano alzada, de voto público o de papeleta secreta. En ningún caso podrá delegarse el voto.
Hay Quórum, en primera convocatoria, con el 20% de hermanos de derecho de asistencia y en segunda, si están el 10%.

Articulo 06º Desarrollo
Los Cabildos Generales se iniciarán con la invocación al Espíritu Santo, breve lectura de la Palabra de Dios, rezo de la oración del Padre Nuestro, Ave María y Gloria, impretando la Divina Gracia. A continuación se dará lectura, para su aprobación, si procede, del acta del Cabildo General precedente, pasando seguidamente al Orden del Día establecido. El Hermano Mayor concederá el uso de la palabra a quien lo solicite dentro de cada punto a tratar, y la retirará a quien se manifieste fuera del Orden del Día o de forma improcedente. Cuando considere que el punto debatido ha sido suficientemente tratado, cerrará el debate y ordenará se proceda a la votación, si fuera preciso.
Todos los Cabildos terminarán con el capitulo de Ruegos y Preguntas y en él, no podrán adoptarse otros acuerdos, que los referentes a cuestiones de tramites o protocolarias. Finaliza con la Señal de la Cruz.

Articulo 07º Clases
Los Cabildos Generales podrán ser: ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS.

Articulo 08º Cabildos Generales Ordinarios
Tendrán consideración de Cabildos Generales Ordinarios los siguientes:

Apartado A.- CABILDO GENERAL DE SALIDA, que será convocado dentro de la Cuaresma, anualmente, con antelación suficiente para la mejor preparación de la Estación de Penitencia. En el mismo informará la Junta de Gobierno y se adoptará acuerdos con relación a la inmediata Estación de Penitencia.

Apartado B.- CABILDO GENERAL DE CUENTAS Y CULTOS
Que se celebrará anualmente en el mes de octubre, en el mismo se dará lectura, por el Secretario, de la memoria informativa de las actividades de la Hermandad durante el curso anterior. A continuación, el Mayordomo presentará para su aprobación, el balance de cuentas complementarias del ejercicio, con el informe del Fiscal. Estas cuentas quedarán a disposición de todos los hermanos, durante un plazo de quince días, a contar desde la celebración del Cabildo. El Diputado de Culto dará informe de la organización de aquellos cultos que, conforme a estas Reglas, hayan de celebrarse y se adoptarán los acuerdos que procedan sobre aquellos otros extraordinarios cuya celebración se estime necesaria.

Apartado C.- CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
La Hermandad se reunirá en Cabildo General Ordinario de Elecciones cada cuatro años, durante el mes de Septiembre y celebrado anteriormente el Cabildo General de Cuentas y Cultos, con el fin exclusivo de elegir al Hermano Mayor en lista cerrada de su Junta de Gobierno, a su vez, habrá anunciado con una antelación de quince dias en el tablón de anuncios de la Secretaría o donde se designe, los componentes de su Junta de Gobierno.
De resultar elegido el Hermano Mayor, confirmará a cada hermano en dichos cargos, que serán los que les corresponderán desempeñar durante su gestión.
La celebración del mismo podría adelantarse o atrasarse, si fuese necesario, por circunstancias especiales.

Articulo 09º Cabildos Generales Extraordinarios
Los Cabildos Generales extraordinarios serán convocados, siempre que haya justa causa, por la Junta de Gobierno o cuando se solicitase por escrito por un número de hermanos no menor al diez por ciento de los que componen la Hermandad, con expresión en su solicitud del motivo en que se fundamente la petición. En todo caso solo podrán ser convocados, válidamente, para los asuntos de competencia de la Hermandad de acuerdo con estas Reglas.

Articulo 10º Importancia de la participación
Los hermanos consideraran como uno de sus primerísimos deberes de Hermandad, participar con prontitud y responsabilidad en los Cabildos, tanto Ordinarios como Extraordinarios que se le cite.

REGLA XXXVII
MANDATO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

El periodo de mandato de la Junta de Gobierno, será de cuatro años, a partir siempre del mes de octubre. Todos los cargos podrán ser reelegidos por un periodo de tiempo igual al anterior, conforme a las normas Diocesanas y a lo que se disponen en estas Reglas. Ningún hermano podrá ostentar simultáneamente más de un cargo, salvo acuerdo expreso provisional y motivado de la Junta de Gobierno, ni permanecer en el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos.

REGLA XXXVIII
CENSO ELECTORAL

El Secretario elaborará tres meses antes de las elecciones el censo electoral, expresando el domicilio junto al nombre y apellidos de cada elector, su edad, fecha de inscripción en la Hermandad, y número del documento nacional de identidad, cuyo censo deberá ser sellado y firmado por el Secretario, con el visto bueno del Fiscal, que estarán integradas por todos los hermanos mayores de 18 años, en la fecha establecida para el Cabildo y que en dicha fecha tengan al menos un año de antigüedad en la Hermandad y con las cuotas al día en la Hermandad.
Se remitirá a la Vicaria, una copia del censo de votantes y la comunicación oficial del día, lugar y hora, que tendrá lugar la celebración del Cabildo.

REGLA XXXIX
PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS

Entre cuarenta y sesenta días antes del Cabildo General Ordinario de Elecciones, se abrirá un plazo de presentación de candidatos para la elección.
Un mes antes de la fecha designada para el Cabildo General Ordinario de Elecciones, se harán públicas las listas de votantes, de los candidatos presentados para Hermano Mayor, habrán de constituir las correspondientes candidaturas, que serán notificadas a los hermanos, para que éstos se decidan en votación secreta por alguna de ellas.
La Junta de Gobierno está especialmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y muy especialmente por que los candidatos reúnan las condiciones exigidas por las Reglas.

REGLA XL
CONDICIONES DE LOS CANDIDATOS

Pueden hacerlo aquellos hermanos que a la fecha de celebración del Cabildo, hayan cumplido los 18 años y tengan al menos tres de antigüedad en la Hermandad.
Los candidatos a Hermano Mayor, deberán haber cumplido en la fecha de celebración del Cabildo los 30 años y tener como mínimo 5 años de antigüedad.
Todos los candidatos presentados tendrán derecho a recibir de la Secretaría de la Hermandad, el censo de hermanos electores, así como cuanta información sobre el Cabildo General de Elecciones solicitasen, teniendo en cuenta y cumplirse por parte de la Secretaria de la Hermandad, la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los candidatos que hayan recibido el sacramento del matrimonio deberán presentar, con su candidatura, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
Los candidatos han de distinguirse por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica, gozar de capacidad y suficiente disponibilidad para el ejercicio de la responsabilidad que puedan contraer, lo que incluye la suficiente dedicación a su tarea, además de la necesaria preparación según la misión a atender, teniendo en cuenta que todas ellas habrán de ser cumplidas en función del culto y del ejercicio del apostolado, como fines que son de la Hermandad.
O sea, que para ser Hermano Mayor, además de las cualidades generales de hermano y de las señaladas en las Reglas, deben de gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares.
Todos los candidatos deben residir en Utrera o lugar cercano desde el que le sea posible cumplir con la misión del cargo.

REGLA XLI
INCOMPATIBILIDADES

No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad, quien ejerza cargo de dirección en partido político, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.
El desempeño de alguna responsabilidad directiva en esta Hermandad, es incompatible con cargo directivo en cualquier otra Hermandad.

REGLA XLII
COMPONENTE DE LA MESA ELECTORAL
El Cabildo General Ordinario de Elecciones, que tendrá carácter de abierto, será presidido por un representante de la Autoridad Eclesiástica, nombrado al efecto. Este nombramiento podrá recaer o no sobre el Director Espiritual de la Hermandad.
Será asimismo presidido por el Hermano Mayor o en su defecto por el miembro de Junta que corresponda, siempre que no se presente a la reelección.
Actuará de Secretario el de la Hermandad, siempre que no se presente a la elección de Hermano Mayor, en cuyo caso deberá designarse uno, de entre los hermanos presentes.
En el supuesto de que todos los componentes de la Junta de Gobierno se presentasen a la reelección, el Cabildo será presidido por el hermano más antiguo y que se halle presente en ese momento.

REGLA XLIII
QUORUM Y VOTACIÓN

Las candidaturas presentadas habrán de ser votadas íntegramente, por lo que cualquier modificación en alguna de ellas, significará la nulidad del voto.
La votación será personal y secreta, podrá realizarse personalmente, mediante presentación del D.N.I. u otro documento de acreditación fehaciente.
La votación por correo será valida cuando cumplan las condiciones abajo especificadas y siempre que los sobres con la misma, se encuentre en poder de la mesa electoral, antes del comienzo del Cabildo de Elecciones. Para que sea valido el voto, deberá llevar en el remite: NOMBRE, Nº DNI, Y FIRMA DEL VOTANTE. DENTRO DEL SOBRE, FOTOCOPIA DEL CARNÉ DE IDENTIDAD Y OTRO SOBRE CERRADO CON EL VOTO. Una vez comprobado, se separa la fotocopia del carné del sobre con el voto. De tal manera que se conozca quien vota, pero no a quien lo hace.
Son condiciones de validez del voto emitido por Correo:

1.- La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Medico Oficial.

2.- La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el

Articulo 45,4 de las Normas Diocesanas.

3.- El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo

El quórum exigido estará representado por el 10% del censo de votantes en primera convocatoria y por el número de asistentes al Cabildo en segunda convocatoria.

REGLA XLIV
VALIDEZ DE LA ELECCIÓN

Para la validez de la elección es necesaria la asistencia del representante de la Autoridad Eclesiástica, con voz pero sin voto, quien podrá suspender la celebración del Cabildo de Elecciones, si no se ajustara a las normas vigentes.
Asimismo designará a dos escrutadores, para el posterior recuento de votos.
Será proclamada candidatura ganadora aquella que obtenga mayoría relativa de votos.
En el supuesto de producirse un empate, será considerada ganadora la candidatura encabezada por el Hermano Mayor con más antigüedad en la Hermandad.

REGLA XLV
ELECCION INEFICAZ

En el supuesto de que la elección resultase ineficaz, se convocaría nuevo Cabildo General de Elecciones en un plazo no superior a 30 días.

REGLA XLVI
CONFIRMACIÓN DE LA ELECCIÓN

Si la elección ha sido eficaz, la mesa electoral proclamara al elegido.
El Acta del Cabildo, levantada a tal efecto, será remitida a la Vicaría General, para su confirmación.
Dicha elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica, haya confirmado la elección del nuevo Hermano Mayor.

REGLA XLVII
TOMA DE POSESIÓN

Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará, conforme indiquen las Reglas, en un plazo máximo de DIEZ DÍAS, a partir de la noticia oficial de la confirmación.
Si es posible, la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, se realizará en la Función a Ntra. Sra. de las Veredas, cuando se trate de elección ordinaria.

Articulo 01º Asistentes
Asistirán el Director Espiritual, los miembros de la Junta de Gobierno que cesa y los de la entrante y todos los hermanos que lo deseen.

Articulo 02º Forma
Una vez finalizada la Eucaristía, tras la Señal de la Cruz, se invoca la Gracia del Espíritu Santo. Acto seguido, El Director Espiritual da lectura al Decreto del Ordinario del Lugar en el que se aprueba y confirma la elección de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno.

Articulo 03º Juramento
A continuación el Hermano Mayor entrante jura de rodilla ante los Santos Evangelios con la siguiente formula:

“JURO ANTE DIOS Y SU IGLESIA CUMPLIR Y HACER CUMPLIR, LAS REGLAS DE NUESTRA HERMANDAD EN FIDELIDAD AL EVANGELIO Y AL PASTOR DIOCESANO, ASI COMO CUMPLIR EL CARGO PARA EL QUE HE SIDO DESIGNADO”.

Una vez haya jurado el Hermano Mayor, lo hará la Junta de Gobierno entrante, comenzando por el Secretario y a continuación el resto de los miembros.

Articulo 04º Lectura y comentario
Terminado el Juramento del cargo, el nuevo Secretario da lectura a la REGLA XLVII. El Director Espiritual comenta el CAPITULO DIECISIETE DE SAN JUAN, VERSÍCULO SEIS AL VEINTISÉIS, que previamente ha sido leído por uno de los presentes.

Articulo 05º Terminación de la toma de posesión
Finaliza el acto con un intercambio de palabras, entre todos los asistentes, conforme al criterio del Hermano Mayor.

Articulo 06º Comunicación oficial
Lo antes posible, el Secretario de la Hermandad, comunicará al Vicario General, por oficio, la composición de la nueva Junta de Gobierno, para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado.
Así mismo hará comunicación, igualmente por oficio, al Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Utrera, a los efectos oportunos, que procedan.

REGLA XLVIII
CABILDO DE OFICIALES.

Articulo 01º Definición
El Cabildo de oficiales, es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno, constituido en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad y principalmente para promover el fiel cumplimiento de cuanto disponen estas Reglas. En todo caso está sujeto a los acuerdos del Cabildo General y a las disposiciones de las presentes Reglas.
Tendrá en gran estima las Reglas de la Hermandad, haciéndolas objeto de asidua lectura y meditación y ayudando en la practica a los restantes hermanos.

Articulo 02º Actuación
Los miembros de la Junta de Gobierno han de considerarse llamados por la Iglesia a desempeñar una función apostólica peculiar en espíritu de equipo y caridad eclesial.
Ellos son depositarios y fiadores de los valores y del espíritu de la Hermandad que celosamente han de vivir primero, y hacer cumplir en el seno de la misma, después, cuidarán, particularmente, la vivencia personal y comunitaria de la vida de fe en la oración, en la catequesis y en la Liturgia. Apreciarán el asesoramiento, las orientaciones y la colaboración del Director Espiritual, en particular, en lo concerniente a la preparación, convocatoria y celebración de los Cabildos y en los programas y actividades de la Hermandad.
Los miembros de la Junta de Gobierno, se abstendrán de asistir a actos de marcado matiz político a titulo representativo de la Hermandad.

Articulo 03º Convocatoria y Preparación
Los cabildos de oficiales ordinarios serán convocados mensualmente, por el Hermano Mayor, a excepción de los meses de Julio y Agosto y los de perfeccionamiento que será posterior a la Semana Santa.
Éste último tendrá carácter monográfico, y su función será conocer el informe del Diputado Mayor de Gobierno y abrir cualquier investigación o tomar las decisiones oportunas respecto a la Estación de Penitencia.
Se citará con antelación suficiente a través del secretario de forma que llegue a conocimiento de todos los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Indicándoles, fecha, hora, lugar y orden del día.
La falta de cualquier miembro de la Junta de Gobierno a tres cabildos de oficiales, sin justificación expresa hecha constar en acta, implicaría su renuncia al cargo, siguiéndose en este caso lo dispuesto en las presentes Reglas.
El cargo en cuestión deberá ser provisto interinamente por el Hermano Mayor hasta nueva elección, para lo que designará a otro hermano no perteneciente a la Junta de Gobierno.

Articulo 04º Secreto de las deliberaciones
Los miembros de la Junta de Gobierno, guardarán secreto de todas las deliberaciones y asuntos tratados en los Cabildos, así como de las posibles diversidades que se manifiesten en el transcurso se las sesiones, procurando siempre guardar la unidad como signo de la presencia del Señor entre ellos.

Articulo 05º Competencias y Desarrollos
Compete al Cabildo de Oficiales cuantas facultades se derivan del contenido de estas Reglas y se desarrollará conforme a las normas establecidas para los Cabildos Generales, salvo lo que de manera particular prescriban estas Reglas.
Los Cabildos de Oficiales resolverán los asuntos de trámite al mismo sometidos y aquellos otros de carácter extraordinario que por su urgencia no admiten espera hasta un Cabildo General, sin prejuicio de dar cuenta a este de la resolución adoptada.
Los Cabildos de oficiales estudiará cuantas iniciativas se produzcan dentro del mismo o le sean trasladado por otros miembros de la Hermandad, sobre reformas y otros asuntos de cualquier índole, y una vez recaído acuerdo favorable, será presentado a los hermanos reunidos en Cabildo General Ordinario o Extraordinario, para la resolución definitiva que proceda.
Los Cabildos de Oficiales no guardarán otro orden de preferencia que el de la mesa presidencial, cuyo centro ocupará el Director Espiritual, a la derecha de este se colocará el Hermano mayor y a su izquierda el Secretario; todos los demás Oficiales se colocarán indistintamente en los demás lugares de la sala sin otra prelación entre ellos.
Los acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta, procurándose la unanimidad, en caso de empate dirimirá el Hermano Mayor, salvo cuando se disponga otra cosa en las Reglas.
El Quórum para los Cabildos de Oficiales será, mitad mas uno, en primera convocatoria, y los que hubiere, mínimo un tercio del numero de componentes de la Junta, en segunda convocatoria, que será media hora mas tarde de la primera.
Al existir Quórum, los Cabildos de Oficiales se desarrollaran por el siguiente Orden:

Apartado A.- La Señal de la Cruz, Padre Nuestro, Ave María y Gloria como invocación al Espíritu Santo.
Comentario del Director Espiritual sobre la Palabra de Dios.

Apartado B.- Lectura y comentario de una de las Reglas, por orden consecutivo, de forma que sean estudiadas todas en el espacio de tres años, dirigida por el Fiscal o su Delegado al efecto.

Apartado C.- Lectura del Orden del Día por el secretario, y seguidamente el acta del Cabildo de Oficiales anterior para su aprobación o formulación de reparos.

Apartado D.- Seguidamente el Hermano Mayor dirigirá un estudio, deliberación y decisión de los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Apartado E.- Todos los Cabildos de Oficiales terminaran con Ruegos y Preguntas, a las cuales el Hermano Mayor, tiene la obligación de contestar, pudiendo pasar la pregunta al miembro de la Junta que de forma directa le corresponde la materia en cuestión.
Todos los asistentes a los Cabildos de Oficiales, se guardarán de usar la palabra sin el permiso de la presidencia. Una vez obtenido, tendrá derecha a manifestarse con entera y absoluta libertad, lo hará con la mayor brevedad y la caridad que corresponde al acto fraternal de comunidad cristiana que celebramos. Siendo responsabilidad del Fiscal, velar por este cumplimiento, no permitirá que nadie hable mientras algún miembro de la Junta esté en el uso de la palabra. Solo el tendrá prioridad para hacer uso de ella y advertir de cualquier contradicción con las Reglas. Su intervención en tal caso, no podrá ser objeto de discusión, sino que todos los criterios habrán de ser depuestos para ceñirse estrictamente a lo fijado en las Reglas.

Apartado F.- Los Cabildos de Oficiales concluirán con el rezo del Padrenuestro, Ave María y Gloria por los hermanos difuntos y las Letanías a María Auxiliadora, San Juan Bosco, Virgen de las Veredas y Cristo del Amor.

Articulo 06º Memoria anual
La Junta de Gobierno, enviará anualmente, en el mes de Enero al Director del Colegio Salesiano, como Rector de la Hermandad, para que lo haga llegar a la Vicaria Episcopal de laicos, una memoria detallada de las actividades desarrolladas en el año anterior, haciendo constar el numero de hermanos, las altas y bajas producidas, el programa desarrollado y el balance general de cuentas, del ultimo ejercicio económico. Siempre se prestaran con prontitud a colaborar con los organismos del Arzobispados a través de los Salesianos, donde radica la Hermandad.

REGLA XLIX
COMPONENTES DE LA JUNTA
La Junta de Gobierno se compone de los siguientes miembros:

1. HERMANO MAYOR

2. TENIENTE DE HERMANO MAYOR

3. CONSILIARIO

4. CONSILIARIO

5. SECRETARIO

6. SECRETARIO SEGUNDO

7. FISCAL

8. MAYORDOMO

9. MAYORDOMO DE CUENTAS

10. PRIOSTE PRIMERO

11. PRIOSTE SEGUNDO

12. DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO

13. DIPUTADO DE CULTO Y ESPIRITUALIDAD

14. DIPUTADO DE CARIDAD

15. DIPUTADO DE FORMACIÓN Y APOSTOLADO

16. DIPUTADO DE JUVENTUD

REGLA L
FUNCIONES DE CADA MIEMBRO DE LA JUNTA

Articulo 01º Hermano Mayor
Es el responsable ante Dios y ante la Iglesia de la vida y florecimiento de la Hermandad.
Es el representante nato de la Hermandad, con autoridad legítima sobre toda ella en orden al cumplimiento y desarrollo de las Reglas y de cuantos acuerdos se adopten legítimamente.
Tiene voto de calidad en todos los Cabildos a excepción del de elecciones.
Entre sus principales funciones se señalan:
Apartado A.- Corresponde al Hermano Mayor cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

Apartado B.- Dirigir la vida de la Hermandad y velar por la fidelidad a las Reglas.

Apartado C.- Dirigir los Cabildos de Oficiales y todos los Cabildos Generales, así como ordenar los debates que en ellos surjan.

Apartado D.- Presidir en ausencia de la autoridad eclesiástica o del Director Espiritual, a excepción de los casos en los que aquella sea requerida necesariamente.

Apartado E.- Ordenar las convocatorias de todos los Cabildos, conforme a las Reglas.

Apartado F.- Coordinar todos los cargos y actividades desarrolladas por la Junta de Gobierno.

Apartado G.- Trazar las líneas programáticas de la Hermandad y velar por su prosperidad y buen régimen.

Apartado H.- Pedir responsabilidades a los miembros de la Junta de Gobierno y a todos los hermanos, conforme a las Reglas.

Apartado I.- Ordenar y urgir los acuerdos adoptados en los Cabildos.

Apartado J.- Delegar en el Teniente de Hermano Mayor o en los Consiliarios, las funciones que considere conveniente y por el tiempo que estime oportuno dentro del periodo de su mandato.

Apartado K.- representar a esta Hermandad ante el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Utrera, como miembro nato con voz y voto.

Apartado L.- Representar a la Hermandad, conforme a derecho, tanto canónico, como civil, a efectos jurídicos, junto con el Mayordomo, Secretario y Consiliarios.

Articulo 02º Teniente de Hermano Mayor
Comparte su responsabilidad con el Hermano Mayor, a quien asistirá y ayudará colaborando en el desempeño de sus funciones. Sustituye al Hermano Mayor ocasionalmente, por ausencia o enfermedad. En caso de cese definitivo del Hermano Mayor pasa a ocupar el cargo de Hermano Mayor, conforme a las Reglas, hasta las siguientes elecciones, o si la Junta lo decidiera por unanimidad, convocar Cabildo de Elecciones.

Articulo 03º Consiliarios
Habrá dos Consiliarios que son los consultores de la Hermandad en todos aquellos asuntos en los que el Hermano Mayor les pidiera su dictamen. Han de ser personas de probada vida cristiana, doctas y experimentadas en la fe, en el servicio a la Iglesia y a la Hermandad. Deberán llevar más de diez años en la Hermandad, para poder ser elegidos.
Los Consiliarios desempeñaran las funciones que reciban del Hermano Mayor y sustituirán ocasionalmente al Teniente de Hermano Mayor, teniendo preferencia el mas antiguo en la Hermandad. Representar a la Hermandad jurídicamente, juntos con el Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario.

Articulo 04º Secretario

Apartado A.- Custodiar los Libros de Actas, Memorias y registro de hermanos, dando cuanta de ello a los hermanos que lo deseen.

Apartado B.- Archivar los documentos oficiales y conservar los Boletines Eclesiásticos.

Apartado C.- Informar oportunamente de la vida de la Hermandad y de la Iglesia.

Apartado D.- Cuidar de todo lo concerniente a las relaciones y funciones de la Autoridad Eclesiástica y del Director Espiritual.

Apartado E.- Organizar las reuniones, retiros y convivencias de la Junta de Gobierno de acuerdo con el Hermano Mayor.

Apartado F.- Llevar el libro de hermanos que hicieron el juramento y otro libro para los aspirantes, indicándose en este la fecha de su solicitud y de su admisión.

Apartado G.- Representar a la Hermandad, conforme a derecho de efectos jurídicos junto con el Hermano Mayor, Mayordomo y Consiliarios.

Apartado H.- Extenderá cuantas certificaciones sean precisas, deducidas siempre de la documentación de la Hermandad, y redactará toda clase de oficios y escritos, los que autentificará con su firma, el sello de la propia Hermandad y el visto bueno del Hermano Mayor.

Apartado I.- Abrirá toda la correspondencia, despachando la que sea de su competencia, dando cuenta al Hermano Mayor y haciendo llegar a los demás cargos las que les correspondan.

Apartado J.- Dará lectura al texto de la protestación de fe de los hermanos en la función principal de Instituto, siendo el último en pasar a besar el libro de los Santos Evangelios.

Apartado K.- Durante los días de reparto de ropas de nazareno y de las papeletas de sitio para la Estación de Penitencia, el Secretario, o alguno de sus colaboradores por él mismo designado, deberá estar presente para las tareas administrativas requeridas en esa labor.

Articulo 05º Secretario Segundo
El Secretario es asistido por un Secretario Segundo en las funciones que aquel le encomiende.
El Secretario Segundo sustituye al Secretario por enfermedad, ausencia o cese. En este último caso pasa a ocupar de manera definitiva el cargo de Secretario, quedando vacante a juicio de la Junta de Gobierno el cargo de Secretario Segundo y siendo ayudado, si fuera preciso, por el Diputado mas joven.

Articulo 06º Fiscal
Custodia el Libro de Reglas, siendo su primera obligación, vigilar por su exacto cumplimiento y difundirlas entre los hermanos.
Entre sus principales funciones se señalan:

Apartado A.- Velar por la coherencia de la vida de la hermandad de conformidad con las Reglas.

Apartado B.- Vigilar y denunciar en Junta de Gobierno la posible disconformidad de alguna actuación de la Hermandad o de sus órganos con las Reglas.

Apartado C.- Fiscalizar y dar informe justo de las cuentas de mayordomía, anualmente y al cesar esta.

Apartado D.- Supervisar todo lo relativo al Cabildo de elecciones de acuerdo con las Reglas.

Apartado E.- Procurar la veracidad requerida para la admisión de nuevos hermanos.

Apartado F.- Revisar los proyectos y actividades de la Hermandad, así como los principales documentos que esta deba expedir.

Apartado G.- Colaborar con el Secretario en todo lo concerniente a la admisión de nuevos hermanos, junto con el Diputado de Formación y Apostolado.

Apartado H.- Velar porque sean salvaguardados siempre los derechos y deberes de los hermanos, así como lo relativo a las altas y bajas.

Articulo 07º Mayordomo

Apartado A.- Administrará todos los bienes de la Hermandad de los que será su máximo responsable, y su tarea la llevará a cabo en coordinación con el Mayordomo de Cuentas.

Apartado B.- Cuidará que los gastos no sean más que los necesarios para el cumplimiento de los fines de estas Reglas, y actuará con la mayor prudencia examinando siempre con detenimiento las posibilidades de atender los pagos para cumplir siempre los compromisos adquiridos y no dañar el prestigio de la Hermandad.

Apartado C.- Será el único miembro de la Junta de Gobierno que firmará cuantos documentos se refieren a pagos a atender, lo que hará con el visto bueno del Hermano Mayor. Será, por lo tanto, el único con facultades para efectuar las compras y contrataciones acordadas por el cabildo de oficiales o el cabildo general, según los casos.

Apartado D.- Llevará detalladamente la contabilidad de las entradas que reciba del Mayordomo de Cuentas o a través de la entidad bancaria, así como las salidas de los pagos de acuerdo con los comprobantes, que archivará convenientemente.

Apartado E.- Cada mes dará cuenta al Cabildo Ordinario de Oficiales de los ingresos y pagos, e informará de la situación económica de la Hermandad.

Apartado F.- Anualmente presentará al Cabildo General Ordinario de Cuentas el estado de cuentas que, previamente, habrá sido aceptado por el Cabildo de Oficiales.

Apartado G.- En el caso de la necesidad de cubrir gastos extraordinarios, y por tanto no contemplados en los presupuestos, cualquier iniciativa tendente a arbitrar recursos deberá ser propuesta por el Mayordomo al Cabildo de Oficiales, que acordará lo que proceda si no se deriva de ello la participación obligatoria de los hermanos, lo que sería entonces competencia del Cabildo General.

Apartado H.- Depositará en cuentas bancarias los fondos resultantes de su administración y, juntamente con el Hermano Mayor y con el Mayordomo de Cuentas, de forma mancomunada, firmará los talones que fueran precisos para efectuar los pagos concertados.

Apartado I.- Como depositario y responsable de todos los bienes, dispondrá lo necesario para que la Secretaria de la Hermandad pueda servir a sus fines, tanto en su conservación y limpieza como en su funcionamiento. Tendrá las llaves de la Secretaria de la Hermandad, y únicamente facilitará copias a los miembros de la Junta de Gobierno que hayan de precisarlas para cumplir sus respectivas tareas en horas distintas al horario habitual que estuviese acordado.

Apartado J.- Durante los días de reparto de las papeletas de sitio para la Estación de Penitencia, el Mayordomo, deberá estar presente para las tareas de mayordomía requeridas en esa labor.

Apartado K.- El Mayordomo, tendrá al día un inventario de todas las pertenecías de la Hermandad.

Apartado L.- El Mayordomo suplirá accidentalmente en sus funciones al Mayordomo de Cuentas cuando por razones de fuerza mayor éste no pudiera atenderlas.

Articulo 08º Mayordomo de Cuentas

Apartado A.- Su tarea la realizará siempre en coordinación con el Mayordomo.

Apartado B.- Controlará las liquidaciones de recibos de cuotas de ingreso, cuotas anuales de hermanos, papeletas de sitio de la Estación de Penitencia o extraordinarias, acordadas por el Cabildo General.

Apartado C.- Controlará los ingresos derivados de cultos de la Hermandad y donativos y pedidas. Igualmente controlará la venta de tela de hábito de nazareno, hábitos de nazarenos, fotografías, medallas, pin y otros objetos.
Y, en general, cuidará del mejor resultado de cuantos recursos pudieran ser acordados por el Cabildo de Oficiales o el Cabildo General, según los casos, siendo responsable del seguimiento de todos ellos y de las puntuales liquidaciones convenidas con el Mayordomo.

Apartado D.- Durante los días de reparto de las papeletas de sitio para la Estación de Penitencia, el Mayordomo de Cuentas, deberá estar presente para la tarea de reparto de túnicas, de las cuales, será el único responsable y custodio de las mismas.

Apartado E.- El Mayordomo de Cuentas suplirá accidentalmente en sus funciones al Mayordomo cuando por razones de fuerza mayor éste no pudiera atenderlas.

Articulo 09º Prioste

Apartado A.- Se ocupará del exorno de los altares de las imágenes titulares para los cultos establecidos en estas Reglas u otros acordados por la Hermandad, además del montaje de los pasos y andas en los que hayan de ser portadas tanto en sus salidas del templo como en su interior.

Aparatado B.-Cuidará de los Altares de la Hermandad en todos sus detalles, de forma que siempre ofrezcan el decoro y la preparación convenientes para la celebración del culto.

Apartado C.- Se ocupará de la preparación de las insignias y, de acuerdo con el Diputado Mayor de Gobierno, de su montaje en los lugares reservados para ellas, con indicaciones de tramos tanto en el caso de la Estación de Penitencia como en el de las demás procesiones que organice la Hermandad.

Apartado D.- Cuidar con especialísimo celo de nuestras Sagradas Imágenes, ocupándose de vigilar su conservación, sus traslados y su delicada manipulación para ser vestidas, función esta ultima que, respecto a la Santísima Virgen realizara la persona encargada por la Junta de Gobierno, auxiliada por las camareras, bajo la supervisión e instrucciones de los Priostes, que serán los encargados de requerir a las camareras cuando sean necesaria su participación.

Apartado E.- En la Estación de Penitencia, de acuerdo con el Prioste Segundo, estará pendiente de los pasos para cuidar de su montaje y resolver cualquier eventualidad que surjan. Pueden delegar en personas de su confianza para este cometido, estando siempre informados por estos de todos los pormenores que se presenten.

Articulo 10º Prioste Segundo

Apartado A.- Compartirá con el primero la responsabilidad en el cargo que aquel le encomiende.

Apartado B.- En la Estación de Penitencia, de acuerdo con el Prioste, estará pendiente de los pasos para cuidar de su montaje y resolver cualquier eventualidad que surjan. Pueden delegar en personas de su confianza para este cometido, estando siempre informados por estos de todos los pormenores que se presenten.

Articulo 11º Diputado Mayor de Gobierno

Apartado A.- Será el máximo responsable en todo lo relacionado con la organización y posterior desarrollo de los cultos externos de la Hermandad, deberá estar presente en el reparto de papeletas de sitio y llevar el fichero y copia de nomina para mejor conocimiento de quienes la van a integrar, así como la situación y distribución de puestos.

Apartado B.- Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación en Cabildo Ordinario de la designación de los Diputados Auxiliares, Diputados de Tramos y Fiscales de Paso; procurara buscar las personas más idóneas en cada caso, con posibles sustitutos ante la eventualidad de que la Junta rechace alguna propuesta.

Apartado C.- Deberá reunirse días antes de la salida procesional con los Diputados de Auxiliares, Diputados de Tramos, Fiscales y Capataces, para fijar las directrices a seguir, de acuerdo con las instrucciones de la Junta, en relación con la Estación de Penitencia.

Apartado D.- Asumirá la responsabilidad del orden de la Cofradía y demás procesiones que se organicen desde la salida a la entrada en el Templo ante la Junta de Gobierno, procurando actuar en todo momento en estrecha relación con el Hermano Mayor y Mayordomo. De tener que adoptarse alguna decisión trascendente durante la Estación de Penitencia y cualquiera otra procesión, lo planteará al Mayordomo y, en unión de este, al Hermano Mayor y Secretario, decidirán lo procedente previa consulta en la medida de lo posible con cuantos miembros de la Junta estén próximos, sin perjuicio de informar y explicar posteriormente al Cabildo de Oficiales sus motivaciones. De él dependerán directamente los Diputados y Fiscales de Paso, a todos los cuales solicitará un informe para después de la estación de Penitencia, con los que a su vez elaborará el suyo, lo mas ampliamente posible, que someterá a la Junta de Gobierno en la reunión de perfeccionamiento, para que ésta adopte las medidas procedentes a la vista de las incidencias producidas.

Apartado E.- Se encargará, junto al portador del Libro de Reglas y dos Diputados de Libro de Reglas, de pedir la venia en el palquillo de control en Carrera Oficial y de transmitir las instrucciones que reciba del Consejo Local de Hermandades y Cofradías, como de la Autoridad Eclesiástica, al Hermano Mayor, Mayordomo y cuantos ocupen cargos de responsabilidad en la Cofradía.

Apartado F.- Será también de la competencia del Diputado Mayor de Gobierno todo lo necesario para la asistencia de las representaciones de la Hermandad que hayan de acudir con insignias a los actos a los que sea invitada. En todas estas ocasiones, el Diputado Mayor de Gobierno avisará con tiempo suficiente al Prioste para que prepare dichas insignias y al Secretario para que convoque al acto a quien corresponda.

Apartado G.- El Diputado Mayor de Gobierno suplirá accidentalmente en sus funciones al Diputado de Cultos cuando por razones de fuerza mayor éste no pudiera atenderlas.

Articulo 12º Diputado de Cultos y Espiritualidad
Gozará de la suficiente preparación que requiere el cargo. Ha de cuidar particularmente de la espiritualidad cristiana en el seno de la Hermandad.
Son sus principales funciones.

Apartado A.- Procurar la educación y la experiencia de los hermanos en la oración mediante formulas adecuadas.

Apartado B.- Ayudar a la conveniente formación y participación Litúrgica de los hermanos y facilitar la vida Sacramental en el seno de la Hermandad.

Apartado C.- Preparar, organizar y ayudar al desarrollo de todas las celebraciones Litúrgicas para que sean verdaderas asambleas de oración en la fe y en la caridad.

Apartado D.- Vigilar por el cumplimiento de las normas Litúrgicas con sencillez y dignidad, en el ornato y organización de los cultos.

Apartado E.- Organizar los cultos de la Hermandad conforme se establecen en las Reglas.

Apartado F.- Procurar en todo momento que el desarrollo de los cultos se atengan en todo a las normas Litúrgicas y Pastorales de la Iglesia. Cuidando siempre la dignidad y la sencillez de las Acciones Litúrgicas conforme al espíritu de los tiempos y Solemnidades Litúrgicas.

Apartado G.- Velar y garantizar la dimensión Litúrgica y Espiritual de la Estación de Penitencia conformen lo disponen las Reglas.

Articulo 13º Diputado de Caridad
Tiene como principal misión procurar que en todo momento se viva el lema de la Hermandad.
Son sus principales funciones:

Apartado A.- Cuidar y promover el espíritu de pobreza Evangélica y caridad fraterna de la Hermandad.

Apartado B.- Estimular, canalizar y dirigir la acción caritativa de los hermanos y de la Hermandad.

Apartado C.- Organizar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las colectas especiales que consideren necesarias para el mejor ejercicio de la caridad.

Apartado D.- Favorecer la cooperación de la Hermandad a objetivos eclesiales de acción caritativa.

Apartado E.- Organizar y desarrollar los servicios caritativos de promoción social de la Hermandad preferentemente hacia la enseñanza.

Apartado F.- Orientar y ejecutar los concernientes a la corrección fraterna.

Apartado G.- Colaborar con el Mayordomo de Cuentas en el control y asiento de los ingresos y gastos destinados a la caridad, así como en su administración.

Apartado H.- Informar en los Cabildos de las necesidades de los hombres y de las realizaciones concretas desarrolladas por la Hermandad en este campo.

Apartado I.- Desarrollar lo dispuesto en las Reglas sobre la acción caritativa.

Articulo 14º Diputado de Formación y Apostolado

Es el encargado de promover la formación cristiana de los hermanos, cuidar la Dimensión Evangelizadora de la Hermandad y colaborar en los planes Pastorales de la Diócesis y Comunidad Salesiana.

Son sus principales funciones:

Apartado A.- Difundir el conocimiento y el espíritu del Evangelio de manera particular en las diversas reuniones de los hermanos y en la preparación litúrgica del domingo y facilitar el conocimiento y la vivencia de la espiritualidad de la Hermandad, organizando actividades concretas orientadas a ello: El Apostolado.

Apartado B.- Difundir y divulgar el espíritu de las Reglas.

Apartado C.- Cuidar de la educación en la fe en el seno de la Hermandad y promover la participación de los hermanos en la acción Evangelizadora de la Iglesia.

Apartado D.- Organizar los retiros y Ejercicios Espirituales.

Apartado E.- Hacer llegar con prontitud a los hermanos los documentos y orientaciones de la Santa Sede y del Episcopado, así como los de la Comunidad Salesiana.

Apartado F.- Facilitar la acción catequética y educativa de la Iglesia en el seno de la Hermandad, así como en los hogares de los propios hermanos.

Apartado G.- Cuidar la dimensión apostólica de la vida cristiana de los hermanos e iniciar a los más jóvenes en la experiencia del apostolado con el intercambio de experiencias vividas y la organización de líneas de acción apostólica.

Apartado H.- Atender a los problemas concretos y actuales de los hermanos que requieran alguna orientación doctrinal o pastoral, conforme a la enseñanza de la Iglesia, como lo relativo al sacramento del matrimonio y a la vida de familia, a la educación de los hijos, la moral cristiana, el apostolado seglar hoy y la vida social y política.

Apartado I.- Dirigir y atender la pequeña biblioteca de la Hermandad.

Apartado J.- Participar de manera permanente en las actividades Pastorales de la Comunidad Salesiana.

Articulo 15º Diputado de juventud
Tiene la misión de promover el espíritu cristiano de los jóvenes hermanos y su adecuada inserción en la vida en la vida y en las responsabilidades de la Iglesia y de la Hermandad. Deberá tener menos de treinta años en el momento de su elección.
Son sus principales funciones:

Apartado A.- Atender a los preadolescentes y jóvenes que se preparan para la admisión en la Hermandad y juramento de las Reglas.

Apartado B.- Cuidar la educación en la fe de los jóvenes, según sus peculiares circunstancias, promoviendo su identidad cristiana en el seno de la Iglesia, en la Hermandad, en la vida de su familia y en la sociedad.

Apartado C.- Ayudar a la mejor participación activa de los preadolescentes y jóvenes en la recepción del Sacramento de la Confirmación.

Apartado D.- Organizar, de acuerdo con la Junta de Gobierno, y con su colaboración:

 Colonias de verano para los preadolescentes.

 Cursillos y convivencias formativas para los jóvenes.

 Actividades de carácter religioso y cultural para los jóvenes.

 Encuentros y dialogo entre jóvenes y adultos.

Apartado E.- Atender a las necesidades religiosas y educativas de los jóvenes, de carácter espiritual, litúrgico, moral y catequético.

Apartado F.- Ayudarles a su orientación vocacional en la Iglesia y en la sociedad,

en su vida o estado personal y social.

Apartado G.- Facilitar en los jóvenes, la correcta comprensión y vivencia de las Reglas de la Hermandad.

Apartado H.- Ayudarles a incorporarse correctamente a la vida y misión apostólica de la Iglesia.

Apartado I.- Colaborar en lo posible y de acuerdo con la Junta de Gobierno, con las asociaciones de jóvenes existentes en el colegio salesiano de Utrera, como oratorio D. Bosco, Antiguos Alumnos etc. y de los distintos cursos.

Articulo 16º Comisión Permanente
El Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Fiscal, Secretario, Mayordomo y Prioste, constituirán una Comisión Permanente, con la misión de atender y seguir los asuntos en trámite, asistir en todo momento al Hermano Mayor y acometer las cuestiones de carácter urgente. Todo ello, sin perjuicio de dar cuenta inmediatamente, en cada Cabildo de Oficiales, a la junta de Gobierno.

Articulo 17º Ceses y Vacantes
Los miembros de la Junta de Gobierno cesan en sus cargos, al cumplir el periodo de mandato, por causar baja por enfermedad, por incompatibilidad o incapacidad para atenderlo con renuncia escrita del interesado, al Cabildo de Oficiales y por decisión de la autoridad Diocesana. En este caso se contara prudentemente con el superior criterio del Vicario Episcopal de laicos.
Si vacase definitivamente el cargo de Hermano Mayor, automáticamente le sustituye el Teniente de Hermano Mayor, que desempeñará dicho cargo hasta finalizar el periodo de mandato de la Junta.
Las vacantes que se produzcan en el Cabildo de Oficiales, a excepción del cargo de Hermano Mayor, podrán ser cubiertas de acuerdo de la Junta de Gobierno.
El cargo en cuestión deberá ser cubierto interinamente por el Hermano Mayor hasta la nueva elección del nuevo miembro del Cabildo de Oficiales, para lo que designará a otro hermano no perteneciente a la Junta de Gobierno.
Cuando las vacantes que se produzcan sean más del cincuenta por ciento de la Junta, se convocará inmediatamente Cabildo General de Elecciones, conforme a las Reglas, para cubrir dichas vacantes hasta la terminación del periodo de mandato de la Junta.

FIN DEL CAPITULO QUINTO




CAPITULO SEXTO
FINANZAS Y EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD. CAMARERAS.

REGLA LI
JUNTA ECONOMICA

La Junta Económica de la Hermandad, estará integrada por el Hermano Mayor, Mayordomo, Secretario, Consiliarios y Diputado de Caridad. Esta Junta Económica tiene por objeto conseguir la mayor ejemplaridad en cuanto se refiere a la economía de la Hermandad, de tal forma que en los gastos siempre brille la caridad cristiana, la sobriedad Evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y de culto debido al Señor.

REGLA LII
PATRIMONIO, RECURSOS Y DISOLUCIÓN

Articulo 01º Patrimonio
El patrimonio de la Hermandad esta formado por todos sus bienes, acciones y derechos. Todo constará en el Libro de Inventario en el que se asentarán las altas y bajas que se produzcan, así como sus causas. Esta Hermandad tiene derecho, de acuerdo con lo establecido en la legislatura Eclesiástica, a adquirir, retener y administrar sus bienes temporales, conforme al espíritu y disposición de estas Reglas. La enajenación de objetos y bienes de la Hermandad, se atenderá a las disposiciones canónicas.

Articulo 02º Recursos Económicos
Los recursos ordinarios de la Hermandad, estarán formados por las cuotas anuales que satisfagan sus miembros, las cuotas de ingreso y las cuotas de Estación de Penitencia.
Los recursos extraordinarios estarán constituidos por las cuotas que a tal efecto y con tal carácter establezca la Junta de Gobierno. El mismo carácter tendrá las limosnas, donativos, subvenciones y demás ingresos que no estén designados a caridad.
Para lograr la mejor economía de la Hermandad, todos sus miembros se atendrán rigurosamente a lo establecido en estas reglas, conforme a los CC.319.1-1287.1 y 1284.3 se enviarán cada año la rendición de cuentas y los presupuestos al Vicario General.
Para subvenir las necesidades de la diócesis, esta Hermandad y Cofradía aportará al Fondo Diocesano Común una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos.

Articulo 03º Disolución
En caso de extinción de esta Hermandad, todo su patrimonio y bienes pasarán a disposición de la Congregación Salesiana de Utrera.

REGLA LIII
CAMARERAS DE LOS TITULARES

Articulo 01º Designación
Para ser designada camareras de nuestra Hermandad, se tendrá en cuenta sus condiciones, espíritu cofrade, amor a nuestros Sagrados Titulares y a nuestra Hermandad, así como se requiere una edad mínima de 18 años. Las camareras deben ser elegidas por la Junta de Gobierno al principio de cada mandato.

Articulo 02º Solicitud
Todos aquellos hermanos que deseen acceder a tal alto honor, deberán solicitarlo por escrito al Hermano Mayor. Dicha solicitud será estudiara con los Priostes, para su aprobación o rechazo.

Articulo 03º Nombramientos
El nombramiento corresponde al Hermano Mayor a su toma de posesión, en común acuerdo con los Priostes, de quienes en todo momento dependerán. Y tendrá una vigencia coincidente con la de la Junta de Gobierno.
Una vez aceptado por la Camarera y acordado en Junta de Gobierno, se les hará entrega de los títulos con el nombramiento, a la Camarera del Santísimo Cristo del Amor con la fotografía del Cristo y a la de la Santísima Virgen de las Veredas con la fotografía de la Virgen, en la solemne Eucaristía de la Función de cada Titular.
Se les entregara la fotografía, siempre que sea nueva en el cargo.

Articulo 04º Derechos
Al ostentar tan alto honor dentro de la Hermandad, tendrán derecho a una situación preferente en los cultos internos de la Hermandad y otras deferencias que la Junta de Gobierno estime oportunas.
Tendrán derecho a solicitar de otras hermanas la colaboración necesaria para llevar a buen término el ejercicio de su cargo.

Articulo 05º Obligaciones y Deberes
Tendrán los Altares de las Sagradas Imágenes en perfecto estado para el Culto, Prepararlas para las distintas solemnidades que haya en la Hermandad durante el año, con la suficiente dignidad que los actos requieran.
En cualquier caso, serán las únicas personas que podrán estar presentes en los actos para vestir las imágenes, cuyas fechas y horas el Prioste les indicará.
No harán ostentación de su cargo.
Todo gasto económico para ejercer su misión, tendrá que pasar por la aprobación previa del Cabildo de Oficiales.
Deberá pedir la opinión a la Junta de Gobierno sobre la ornamentación, que deseen hacer, de los Altares, Cultos y Pasos para la Estación de Penitencia.
Se abstendrán de pedir o hacer cualquier otra cuestación económica para ejercer su misión.
Se realizará un inventario a la toma de posesión de su cargo, conservando uno de los ejemplares y quedando otro en poder del Mayordomo.
En resumen nunca podrán ejercer su labor por su cuenta y riesgo, sin el conocimiento y aprobación previa, por la Junta de Gobierno.

Articulo 06º Baja o Cese
Finalizarán su cometido al cumplir el mandato de la Junta de Gobierno, no existiendo inconveniente alguno, para que en caso de que la nueva Junta de Gobierno lo estime oportuno, continúe en su puesto.
Podrán causar baja o cesar por las mismas causas que se expresa para los miembros de la Junta de Gobierno y en la misma forma.

FIN DEL CAPITULO SEXTO Y ULTIMO






ANEXO 1
RITOS PARA LA ADMISIÓN DE HERMANOS

El rito se realiza dentro de la Misa. Se dice la Misa que corresponda a la Liturgia del día, salvo que pueda celebrarse una votiva, preferentemente la del Espíritu Santo.
Es conveniente que presida la celebración del Sacrificio de la Eucaristía el Director Espiritual de la Hermandad, como representante del Ordinario.
El rito de admisión se hace ante las Reglas, estas se colocarán delante del Altar.
Prepárese en lugar adecuado los asientos para los nuevos hermanos y los miembros de la Junta de Gobierno, de forma que los fieles puedan seguir perfectamente toda la Celebración Litúrgica.
Sería deseable que los nuevos hermanos comulgasen bajo las dos especies.
Téngase preparadas las insignias de la Hermandad y los ejemplares de las Reglas que vayan a ser entregadas a los nuevos hermanos.
El rito de admisión se celebrará en las fechas que se prevée en las Reglas.

RITO DE ENTRADA
Reunidos el pueblo y la Hermandad en corporación, y después de preparar bien todo lo necesario, avanza la procesión por el centro de la Iglesia hasta el Altar. La procesión se hace del modo acostumbrado, participando en ella los que van a jurar las Reglas acompañados de la Junta de Gobierno de la Hermandad.
Al llegar al Presbiterio, hacen una reverencia ante el Altar y se colocan todos en los lugares designados para ellos, luego comienza la Misa.
Durante la procesión de entrada se canta por todos el introito o canto de entrada.

LITURGIA DE LA PALABRA

En la Liturgia de la Palabra se hace todo según costumbre.

ADMISIÓN Y JURAMENTO DE LAS REGLAS

Después de la lectura del Evangelio, el celebrante y el pueblo se sientan, mientras que los que van a jurar las Reglas permanecen en pié.
Presentación de los nuevos hermanos.
A continuación el Hermano Mayor presenta los candidatos a la Comunidad Eclesial allí reunidas y presidida por el Presbítero, con la siguiente formula:

REVERENDO PADRE, HERMANOS:
Siguiendo el mandato del Señor que nos envió al mundo para anunciar el Reino de Dios y hacer discípulos suyos que alaben a Dios Nuestro Padre, vivan incorporados a Cristo movidos por el Espíritu Santo y practiquen en todo la caridad a ejemplo e imitación de María Santísima, esta Hermandad reunida aquí en el nombre del Señor Jesús presenta hoy a su Iglesia a estos candidatos que, viviendo ya la fe de la Iglesia de Cristo por la misericordia de Dios, quieren compartir con nosotros de manera peculiar nuestra vocación cristiana y nuestra misión en la Iglesia y en el mundo.
Ellos están decididos a vivir y cumplir el espíritu de nuestras Reglas y a participar como miembros activos en la vida y en la misión de nuestra Hermandad según sus fines, caracterizados por la caridad de Cristo que nos urge al Amor de Dios sobre todo, a su Iglesia y a los hombres nuestros hermanos. Bajo la protección de María, Madre de la Iglesia, y con la esperanza firme en el señor Jesús, los presento para que sean admitidos en nuestra Hermandad en la que serán acogidos con espíritu fraterno e incorporados a ella para vivir juntos, en la ayuda mutua, el espíritu de nuestras Reglas.
Luego el Secretario llama por su nombre a los nuevos hermanos y ellos van respondiendo: PRESENTE.
Luego el celebrante pregunta a los que van a jurar las Reglas:
Queridos hermanos: ¿Qué pedís a Dios y a su Santa Iglesia?
Luego, uno de ello, de pie, en nombre de todos dirigiéndose al celebrante, dice:
Nosotros después de conocer las Reglas de la Hermandad Salesiana y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo del Amor, Nuestra Señora de las Veredas, María Auxilio de los Cristianos y San Juan Bosco AA.AA.DB “ESTUDIANTES” y queriendo Honrar a Dios y a su Iglesia en las observancias de dichas Reglas, pedimos pertenecer a esta Hermandad en la que esperamos cumplir mejor nuestra vocación cristiana.
Todos los presentes dicen:
Te damos gracias, Señor.

HOMILÍA O EXHORTACIÓN
Al terminar la homilía los que van a jurar las Reglas, se levantan. El celebrante les pregunta:
¿Juráis vivir y morir en el seno de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, así como cumplir con la ayuda del Señor cuanto disponen las Reglas de esta Hermandad?
Responden todos: SÍ, JURO.
Entonces, el celebrante conforma esta decisión, diciendo estas palabras:
Que Dios Omnipotente os conceda por Su Gracia.
Todos: AMÉN.
JURAMENTO
A continuación, el Hermano Mayor y el Secretario, de pié, a cada lado del celebrante que está sentado en la sede, actúan como testigos. Los nuevos hermanos pasan uno a uno y de rodillas besan los Santos Evangelios en señal de juramento y reciben un ejemplar de las Reglas.
Luego van al lugar donde está la Junta de Gobierno de quienes reciben la Medalla de la Hermandad que cuelgan sobre el pecho, guardando gran sobriedad. A continuación vuelven a su sitio. Una vez todos en su sitio, el celebrante dice:
Habéis recibido las Reglas de esta Hermandad, para que, observándolas fielmente, viváis siempre en caridad.
Todos los hermanos responden: AMÉN.
El rito concluye con una oración de los fieles apropiada. El resto de la celebración Litúrgica sigue como de costumbre.

FIN DEL RITO PARA LA ADMISIÓN DE HERMANOS




ANEXO 2
PROTESTACIÓN DE FE

Si el Bautismo constituye el fundamento de la vida cristiana, justo es que sea evocado frecuentemente y que sea actualizado, sobre todo en momentos y circunstancias en los que la vida cristiana crece o se afianza o se cualifica con una vocación particular dentro del Pueblo de Dios.
Uno de estos momentos importantes de la vida de nuestra Hermandad es el día en que todos los hermanos de manera corporativa y unánime se reúnen en el nombre del Señor para honrar a Dios en el misterio de su Sagrado Titular el Santísimo Cristo del Amor. Ya es tradición, venerada y querida por todos, la “Protestación de Fe” que desde el principio se hace por los hermanos dentro de la solemne celebración Eucarística llamada Instituto.
Este rito tiene como centro únicamente la Profesión de fe. Se diferencia del correspondiente al Juramento de Reglas y del otro para la Renovación del Juramento.

LITURGIA DE LA PALABRA

Después de la Homilía, se dice la Protestación de Fe seguida del Credo. Permaneciendo todos sentados, el Secretario de pié hace la siguiente monición:

Hermanos:
Hoy es un día grande para todos nosotros. Reunidos en fraterna caridad, acabamos de acoger la Palabra de Dios, siempre nueva y eficaz, y nos disponemos a ofrecer y participar del Sacrificio Eucarístico.
Nos hemos congregado en honor de nuestro Sagrado Titular El Santísimo Cristo del Amor.
Nuestras Reglas nos exhortan a hacer de nuestra vida un culto grato a Dios a imitación de su Madre, María Santísima. Participes de la piadosa creencia de la Iglesia invocamos a María como Vereda, Auxiliadora, Abogada, Socorro, Consuelo y Mediadora Universal de todas las gracias asociadas de manera especial a Cristo Redentor, Único mediador.
Hoy renovamos nuestra confianza en Aquel de quien procede todo bien, seguimos contando con la mediación de Nuestra Madre, y nos dedicamos, una vez mas, a seguir a Cristo, Camino, Verdad y Vida.
Luego el celebrante, puestos todos de pié, se dirige a los hermanos con rezo del Credo:
Creo en Dios, Padre todopoderoso
Creador del cielo y de la tierra.
Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor,
Que fue concebido por obra y gracia del espíritu Santo,
Nació de Santa Maria Virgen,
Padeció bajo el poder de Poncio Pilato,
Fue crucificado, muerto y sepultado,
Descendió a los infiernos,
Al tercer día resucitó de entre los muertos,
Subió a los cielos
Y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso.
Desde Alelí ha de venir a juzgar a vivos y muertos.
Creo en el espíritu Santo,
La Iglesia católica,
La comunión de los Santos,
El perdón de los pecados,
La resurrección de la carne
Y la vida eterna
Amén.
A continuación, situado el Libro de los Santos Evangelios en el centro del Presbiterio, delante del Altar, todos pasan ante Él y de rodillas lo besan en señal de fidelidad y protestación de fe en Jesucristo.
Mientras tanto, el celebrante permanece sentado en la sede y todos cantan.
Luego, todo sigue conforme a la Liturgia del día.
Es conveniente que algunos hermanos lleven al ofertorio las ofrendas al Altar de la Misa.

FIN DE LA PROTESTACIÓN DE FE




ANEXO 3
RENOVACION DEL JURAMENTO DE LAS REGLAS
La renovación del Juramento de las Reglas se hará dentro de la solemne celebración Eucarística del Instituto en honor de la Santísima Virgen de Nuestra Señora de las Veredas, procurándose en todo gran sobriedad.
Se dice la misa correspondiente a la Liturgia del día conforme a las rúbricas. Los hermanos que hacen la renovación del Juramento se acercarán a la comunión, pudiéndose recibir bajo las dos especies, si es oportuno.

LITURGIA DE LA PALABRA
Se hace todo según costumbre. Después del Evangelio se tiene la Homilía. En ella se hablará del significado de este rito como renovación de vivir el Evangelio de Jesucristo en la Iglesia conforme al espíritu de las Reglas de la Hermandad.
RENOVACION DEL JURAMENTO

Al terminar la Homilía, el celebrante pide la ayuda de Dios, diciendo:

OREMOS, QUERIDOS HERMANOS, A DIOS, FUENTE DE TODA PERSEVERANCIA, A FAVOR DE ESTOS HIJOS SUYOS, QUE HOY VAN A RENOVAR ANTE LA IGLESIA SU COMPROMISO DE VIDA CRISTIANA CONFORME AL EVANGELIO Y AL ESPIRITU DE LAS REGLAS DE ESTA HERMANDAD. POR JESUCRISTO NUESTRO SEÑOR.
Todos: AMÉN.

A continuación el Hermano Mayor y el Secretario, acompañan de pié al celebrante que está sentado en la sede, uno a cada lado. Todos permanecen sentados excepto los que van a hacer la renovación. Uno de los hermanos que van a hacer la renovación dice:

NOSOTROS, HERMANOS DE LA HERMANDAD DEL SANTISIMO CRISTO DEL AMOR Y NUESTRA SEÑORA DE LAS VEREDAS, MARIA AUXILIO DE LOS CRISTIANOS Y SAN JUAN BOSCO. AA.AA.DB. “ESTUDIANTES” REUNIDOS HOY AQUÍ EN EL NOMBRE DEL SEÑOR ANTE SU IGLESIA, HACEMOS PUBLICA RENOVACION DEL JURAMENTO QUE UN DIA HICIERAMOS DE VIVIR LA FE EN JESUCRISTO EN EL SENO DE LA IGLESIA, OBSERVANDO LAS REGLAS DE NUESTRA HERMANDAD COMO NORMA DE VIDA PARA HONRA DE DIOS, BIEN DE LA IGLESIA Y SERVICIO DE LOS HOMBRES. HOY REAFIRMAMOS NUESTRO PROPOSITO, CON LA AYUDA DE DIOS NUESTRO PADRE POR MEDIACION DE NUESTRA SEÑORA DE LAS VEREDAS Y DE MARIA AUXILIADORA Y CON EL APOYO DE TODOS VOSOTROS.
Todos: AMÉN.
Luego los hermanos que hacen renovación pasan ante el celebrante y de rodillas besan los Santos Evangelios como signo publico de Renovación del Juramento de las Reglas. Es oportuno que el Rito termine con la Oración Universal de los fieles.

LITURGIA EUCARISTICA

Todo se hace conforme a las rúbricas, según costumbre. Mientras se canta el ofertorio, es recomendable que, de entre los hermanos que acaban de hacer la renovación, lleven al altar el pan, el vino y el agua para el Sacrificio Eucarístico.
El celebrante da la paz a estos hermanos y si son muchos da la paz al primero de ellos que la transmite a los demás.
Se procurará que el canto final de la celebración Eucarística sea en honor de la Santísima Virgen.

FIN DEL RITO DE LA RENOVACION DEL JURAMENTO DE LAS REGLAS





ANEXO 5

LAS PRESENTES REGLAS, SE EXTRAJERON SEGÚN NORMATIVAS CITADAS EN PORTADA,
MAS LAS NUESTRAS ANTERIORES DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 1985.
DANDOLES UNA ORIENTACIÓN PARTICULAR ADAPTADAS A NUESTRA HERMANDAD.

ESTE TRABAJO FUE REALIZADO POR LOS HERMANOS:
MANUEL ORELLANA DELGADO Y PEDRO FUENTES VELEZ.

QUEDANDO TERMINADAS DE PREPARAR EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2007
FUERON RECTIFICADAS Y APROBADAS EN CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO PARA
APROBACIÓN DE REGLAS EL DIA 04 DE MARZO DE 2008

SE ENVIARON AL PALACIO ARZOBISPAL PARA SU APROBACIÓN EL DIA 05 DE JUNIO DE 2008

Y ENVIADA DE NUEVO RECTIFICADAS EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2009

FUERON APROBADAS, MEDIANTE OFICIO DEL PALACIO ARZOBISPAL QUE SE UNE

AL ORIGINAL DE LAS REGLAS DEL DIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2009

Y UNA VEZ CUMPLIMENTADOS TODOS LOS REQUISITOS ANTERIORES, ENTRAN DE
PLENO DERECHO A DIRIGIR LA VIDA DE LOS HERMANOS DE ESTA HERMANDAD.
DADO EN UTRERA, FECHA DEL OFICIO DE APROBACIÓN POR EL PALACIO ARZOBISPAL
DE SEVILLA 27 DE NOVIEMBRE DE 2009.




COPIA ACTA CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO APROBACION DE LAS REGLAS

Se reúnen en la ciudad de Utrera, siendo las 22:00 horas del martes 4 de marzo de 2008 en CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO DE MODIFICACION DE REGLAS, los hermanos de la Hermandad del Stmo. Cristo del amor, Ntra. Sra. de las Veredas, María Auxilio de los Cristianos y San Juan Bosco. AA.AA.DB. “Estudiantes”, presidida por el Hermano Mayor D. Rafael Rojas Sánchez, el Director Espiritual D. Antonio Mejías Vallejo sdb. y como Secretario D. Manuel Orellana Delgado, con el siguiente

ORDEN DEL DIA:

1. Preces.

2. Lectura de modificaciones a las actuales Reglas.

3. Ruegos y Preguntas.

4. Preces.

Se comienza el Cabildo General Extraordinario, existiendo quórum en segunda convocatoria, para la celebración del Cabildo, con las Preces de rigor a cargo del Director Espiritual de la Hermandad.
El Hermano Mayor da la palabra al Secretario de la Hermandad, que explica como ha sido la travesía y los pasos seguidos para hacer las modificaciones pertinentes a las actuales Reglas, por la comisión formada por Fiscal de la Hermandad, D. Pedro Fuentes Vélez, el Secretario de la Misma D. Manuel Orellana Delgado y siendo parte importante el Hermano Mayor D. Rafael Rojas Sánchez, como moderador entre las propuestas existentes, así como la labor sacerdotal de D. Leonardo Sánchez Acebedo sdb.
A continuación el Secretario hace lectura de las modificaciones a las Reglas actuales, así como las nuevas que se han añadidos a estas.
Una vez leídas, se abre un debate sobre las nuevas reglas, donde quedan resueltas algunas dudas por parte de algunos asistentes que habían planteado a las Reglas.
Una Vez que no existen más preguntas, se realiza votación para su aprobación, quedando estas aprobadas por unanimidad, por todos los asistentes.
Para terminar, se rezan las preces de rigor, y sin más que comentar, se cierra la sesión, siendo las 23:15 horas, que con el visto bueno del Hermano Mayor, como Secretario doy fe.
Queda prohibida la reproducción, distribución, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de este BLOG, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.